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    <fecha_publicacion>2016/07/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcobendas número 5. Juicio verbal 309 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 5 
 
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 Alcobendas número 5. Juicio verbal 309 de 2014 
  EDICTO
  Juzgado de primera instancia número 5 de Alcobendas.
  Juicio: juicio verbal (250.2) número 309 de 2014.
  Demandante: comunidad de propietarios de la zona residencial “Ciudalcampo”.
  Procurador: don Raúl Sánchez Vicente.
  Demandados: don Ángel Rodríguez Martín y doña Isis Vega Castillo.
  Sobre: responsabilidad civil.
  En el juicio verbal (250.2) número 309 de 2014 se ha dictado sentencia con fecha 30 de septiembre de 2015, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 289 de 2015
  Magistrada-juez: doña Gemma Susana Fernández Díaz.
  Lugar: Alcobendas.
  Fecha: 30 de septiembre de 2015.
  Vistos por doña Gemma Susana Fernández Díaz, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Alcobendas, los presentes autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado bajo el número 309 de 2014, en los que ha sido parte demandante la comunidad de propietarios de la zona residencial “Ciudalcampo”, representada por el procurador señor Sánchez Vicente y asistida por el letrado señor Sánchez Moreno, y parte demandada doña Isis Vega Castillo y don Ángel Rodríguez Martín, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.
  Fallo
  Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la comunidad de propietarios de la zona residencial “Ciudalcampo”, representada por el procurador señor Sánchez Vicente, contra doña Isis Vega Castillo y don Ángel Rodríguez Martín, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a los citados demandados a abonar solidariamente a la demandante la cantidad de 4.105,71 euros, más el interés contenido en los estatutos de la comunidad (10 por 100 anual) desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el pago, y costas.
  En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados don Ángel Rodríguez Martín y doña Isis Vega Castillo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Alcobendas, a 10 de mayo de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/23.637/16)</texto>
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