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    <titulo>Madrid número 75. Procedimiento 563 de 2014</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75 
 
 79 
 Madrid número 75. Procedimiento 563 de 2014 
  EDICTO
  En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de divorcio contencioso número 563 de 2014, entre don Marcial Beltre Marte y doña María Vickiana Marun de Beltre, declarada en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 14 de enero de 2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Estimando parcialmente la demanda formulada por don Marcial Beltre Marte, representado por el procurador de los Tribunales don José Fernando Lozano Moreno, contra doña María Vickiana Marun de Beltre, declarara en rebeldía procesal, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
  No procede acordar medida alguna respecto de la hija.
  No procede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas.
  Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros necesaria para recurrir en apelación en el número de cuenta 2102-0000-02-0563-14 que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.
  Si el ingreso se efectuare por transferencia deberá además hacer constar el siguiente IBAN: ES55-0049-3569-9200-0500-1274, haciendo constar en el campo “conceptos y observaciones” los siguientes dígitos: 2102-0000-02-0563-14.
  Firme que sea la presente resolución, por el secretario judicial se acordará su anotación en el Registro Civil correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para lo cual se expedirá el oportuno testimonio.
  Líbrese y únase certificación de la sentencia para su unión a los autos, con inclusión del original en el libro de sentencias.
  Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a la demandada doña María Vickiana Marun de Beltre, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo la presente en Madrid, a 25 de mayo de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/22.011/16)</texto>
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