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    <identificador>BOCM-20160704-24</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio</departamento>
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    <fecha_publicacion>2016/07/04</fecha_publicacion>
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    <titulo>Ocupación vías pecuarias
– Orden 979/2016, de 23 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba el procedimiento de modificación de la clasificación de las vías pecuarias de los términos municipales de Villaviciosa de Odón y Alcorcón</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>D) Anuncios</apartado>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  D) Anuncios 
  CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO 
 
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 ORDEN 979/2016, de 23 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba el procedimiento de modificación de la clasificación de las vías pecuarias de los términos municipales de Villaviciosa de Odón y Alcorcón. 
  Visto el expediente de modificación de la clasificación de las vías pecuarias de los términos municipales de Villaviciosa de Odón y Alcorcón, se desprenden los siguientes
  ANTECEDENTES DE HECHO
  Primero
  Por Resolución de 3 de julio de 2014, de la Dirección General del Medio Ambiente, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 179, de 30 de julio de 2014, se acuerda el inicio del procedimiento de modificación de la clasificación de las vías pecuarias de los términos municipales de Villaviciosa de Odón y Alcorcón.
  Segundo
  Contra la Resolución de 3 de julio de 2014 fue interpuesto recurso de alzada, que fue desestimado por Orden 2389/2014, de 20 de noviembre. Asimismo, se interpuso recurso extraordinario de revisión, solicitando la suspensión de la ejecución de dicha Resolución, que se inadmite a trámite por Orden 310/2015, de 9 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
  Tercero
  Por Resolución de 19 de enero de 2015, de la Dirección General del Medio Ambiente, se somete a información pública el procedimiento de referencia por espacio de un mes, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 35, de 11 de febrero de 2015.
  Del mismo modo, se otorga un trámite de audiencia a los interesados con fecha de registro de salida de 13 de abril de 2015, procediéndose a publicar notificaciones por Resolución de 21 de mayo de 2015, de la Dirección General del Medio Ambiente, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 144, de 17 de junio de 2015.
  Cuarto
  Por Orden 1267/2015, de 18 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se amplía el plazo para resolver el procedimiento de modificación de la clasificación de las vías pecuarias de los términos municipales de Villaviciosa de Odón y Alcorcón, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 26 de junio de 2015.
  Quinto
  Como consecuencia de las alegaciones presentadas y de la propuesta de Ecologistas en Acción Suroeste de Madrid y Ecologistas en Acción Villaviciosa, es redactado un nuevo proyecto que es sometido a información pública por Resolución de 7 de octubre de 2015, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 257, de 29 de octubre de 2015. 
  Del mismo modo, se otorga un trámite de audiencia a los interesados con fecha de registro de salida de 30 de noviembre de 2015, procediéndose a publicar notificaciones por Resolución de 13 de enero de 2016, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 22, de 26 de enero de 2016.
  FUNDAMENTOS DE DERECHO
  Primero
  El dominio público pecuario se encuentra regulado normativamente en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, básica de Vías Pecuarias, así como en la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
  Segundo
  El artículo 13.3 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, establece que las vías pecuarias clasificadas en las que se aprecien errores en el trazado o anchura, dificultades en la determinación del trazado, indeterminación en la existencia, anchura y demás características generales, y en las que se precise la revisión de la descripción, podrán ser objeto de actualización mediante una nueva clasificación, siguiendo para ello los trámites previstos para su aprobación.
  Tercero
  La tramitación del expediente se ha realizado observando las normas procedimentales contenidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, así como en Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en las Leyes Reguladoras del Dominio Público Pecuario.
  Cuarto
  Durante el período de información pública y trámite de audiencia del Proyecto de Modificación de la Clasificación sometido a información pública por Resolución de 19 de enero de 2015, de la Dirección General del Medio Ambiente, fueron presentadas alegaciones por don Fernando Castellano Martín, don José Manuel Rosado Rodríguez, don Rogelio Hernández Perales, don José Fernández Fernández, doña Ana-Coppelia Sáez Aracil y doña Prado Ayala Muñoz.
  Quinto
  Redactado el nuevo Proyecto de Modificación de la Clasificación, sometido a información pública por Resolución de 7 de octubre de 2015, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, son presentadas alegaciones al mismo por don Fernando Castellano Martín, doña Ana Hernández Gómez, en nombre y representación de “Realia Business, Sociedad Anónima”; don Xavier Tapias Xirau, como presidente de la Junta de Compensación Retamar de la Huerta; don Enrique Francisco Muñoz Rodríguez, y doña Prado Ayala Muñoz.
  En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, en virtud del Decreto 194/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 185, de 6 de agosto de 2015), y a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería,
  DISPONGO
  Primero
  Aprobar el procedimiento de Modificación de la Clasificación de las vías pecuarias de Villaviciosa de Odón y Alcorcón en el siguiente sentido:
  Vía pecuaria “Vereda de Segovia” o “Segoviana”:
  Descripción Sur-Norte: Proviene la vía pecuaria con una anchura de 20,89 metros hasta llegar a la calle Asturias, donde a la altura del número 10 gira a la derecha, donde toma esta calle y comienza la modificación de la clasificación para, adentrándose en el término municipal de Alcorcón, con una anchura de 10 metros, discurre entre las fincas de referencia catastral 6378001VK2667N0001RY, 6378002VK2667N0001DY y 6378005VK2667N0001JY, por el lado izquierdo, y por el lado derecho 6176601VK2667N0001AY, 6276501VK2667N0001XY, 6276502VK2667N0001IY, 6276503VK2667N0001JY, 6477207VK2667N0001UY y 6477201VK2667N0001XY.
  Cruza la avenida del Castillo de Villaviciosa, por la rotonda existente, para seguir por la calle Asturias, entre las fincas de referencia catastral 6579006VK2667N0001GY y 6579005VK2667N0001YY, por el lado izquierdo, y 6678701VK2667N0001IY y 6678702VK2667N0001JY, por el lado derecho.
  A partir de este punto continúa su recorrido por zonas verdes del ámbito de Retamar de la Huerta, sin afectar a su calificación, con una anchura de 10 metros: Discurre por la RLZV-23, atraviesa la RLIV-1 para seguir por la RLZV-22, atraviesa la RLIV-3 y continúa por la RLZV-21. Atraviesa la RLIV-2 para, una vez llegado a la RGZV-8, cruzar la RGIV-5 continuando su trazado, dirección norte, por la RGZV-5, hasta llegar al arroyo de la Madre que lo atraviesa. Continua por la RGZV-4, RGZV-3 y RGZV-2 hasta llegar al Barranco de Pasidre, que lo atraviesa, para seguir en paralelo al mismo dirección oeste por la RGZV-1 hasta salir del ámbito de Retamar de la Huerta para unirse, ya en el término municipal de Villaviciosa de Odón, al trazado originario de la Vereda Segoviana, dirección norte, finalizando en este punto el trazado de la modificación de la clasificación.
  Segundo
  Estimar y/o desestimar las alegaciones presentadas según consta en el informe propuesta de la Subdirección General de Recursos Agrarios de 23 de junio de 2016.
  Tercero
  Demorar la eficacia de la presente Orden, de conformidad con el artículo 57 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, hasta la aprobación del Proyecto de Reparcelación de Retamar de la Huerta de Alcorcón, por estar el trazado definido conforme a las parcelas resultantes de este Proyecto de Reparcelación.
  Cuarto
  Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia o ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, respectivamente.
  Quinto
  La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su general conocimiento.
  Madrid, a 23 de junio de 2016..El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, PD (Orden 1463/2015, de 13 de julio; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 167, de 16 de julio de 2015), el Director General de Agricultura y Ganadería, José Luis Sanz Vicente.
  (03/24.639/16)</texto>
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