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    <titulo>Madrid número 56. Procedimiento ordinario 1.250 de 2006</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 56</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 56 
 
 58 
 Madrid número 56. Procedimiento ordinario 1.250 de 2006 
  EDICTO
  En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario entre doña Esther Romero Gallego, don Francisco José Moñino Pedrero y “Time Vacation Title Limited”, en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 3 de 2016
  La magistrada-juez, doña Ana Cristina Lledo Fernández.
  Lugar: Madrid.
  Fecha: 25 de enero de 2016.
  Doña Ana Cristina Lledo Fernández, magistrada-juez de primera instancia del Juzgado número 56 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de procedimiento ordinario número 1.250 de 2006, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una, como demandante, don Francisco José Moñino Pedrero y doña Esther Romero Gallego, con procuradora doña María Luisa González García, y de otra, como demandada, “Time Vacation Title Limited”, declarada en rebeldía y “Blue Millenium, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora doña África Martín Rico, sobre procedimiento ordinario, y en atención al siguiente
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña María Luisa González García, en nombre y representación de don Francisco José Moñino Pedrero y doña Esther Romero Gallego, contra “Blue Millenium, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora doña África Martín Rico y “Time Vacation Title Limited”, debo absolver y absuelvo a esta última de todos los pedimentos efectuados en su contra y debo declarar y declaro la nulidad del contrato suscrito en fecha 27 de octubre de 2001, y de sus anexos, entre los actores y “Blue Millenium, Sociedad Limitada”, y condenando a esta última a que abone a los reseñados demandantes la suma de 5.885,83 euros, que devengará el interés legal incrementado en 2 puntos desde la presente resolución y hasta su total pago, y todo ello sin efectuar expresa imposición de costas.
  Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de veinte días desde la notificación, y previa constitución de un depósito de 50 euros, que se consignará en la cuenta de este Juzgado número 2653, en el modo y forma previstos por la disposición adicional 15 de la Ley 1/2009, de 3 de noviembre, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, ministerio fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local y organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.
  Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, doy fe en Madrid.
  Y para que sirva de notificación a “Time Vacation Title Limited”, en ignorado paradero, expido y firmo el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 15 de marzo de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/22.910/16)</texto>
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