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    <identificador>BOCM-20160701-181</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2016/07/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 32. Procedimiento 555 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32 
 
 181 
 Madrid número 32. Procedimiento 555 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don José Francisco Ramos Alonso, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 555 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jorge Paredes Aguilar, doña Lupicina Alonso Río y doña Rosa María Gómez García, frente a “Pinturas Davam, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 277 de 2016
  En Madrid, a 20 de mayo de 2016..Doña María Luisa Gil Meana, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 32 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre cantidad, entre partes: de una, como demandantes, doña Lupicina Alonso Río y don Jorge Paredes Aguilar, representados por don David López-Bravo de Lucas, con número de colegiado 83.590, y doña Rosa María Gómez García, representada por don David López-Bravo de Lucas, con número de colegiado 83.590, y de otra, como demandados, “Pinturas Davam, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que con estimación de la demanda presentada por doña Lupicina Alonso Río, don Jorge Paredes Aguilar y doña Rosa María Gómez García, contra “Pinturas Davam, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar por los conceptos de la demanda:
  A don Jorge Paredes Aguilar: 458,97 euros, más 45,89 euros de interés por mora.
  A doña Rosa María Gómez García: 659,78 euros, más 65,97 euros de interés por mora.
  A doña Lupicina Alonso Río: 184,31 euros, más 18,43 euros de interés por mora.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella no podrán interponer recurso.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por la ilustrísima magistrada-juez doña María Luisa Gil Meana que la suscribe, en la Sala de audiencias de este Juzgado..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Pinturas Davam, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 31 de mayo de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/22.098/16)</texto>
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