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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2016/07/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 21. Procedimiento 1.076 de 2015-A</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>155</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21 
 
 129 
 Madrid número 21. Procedimiento 1.076 de 2015-A 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Araceli Crespo Pascual, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.076 de 2015-A de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Elena Valverde Benito, frente a “Felizdv, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Estimando la demanda de despido a instancias de doña María Elena Valverde Benito, frente a “Felizdv, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido producido el día 9 de septiembre de 2015. Declaro extinguida la relación que unía a las partes, condenando a la empresa demandada a abonar a la actora en concepto de indemnización la cantidad de 3.181,34 euros.
  Estimando la reclamación de cantidad acumulada, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.361,00 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.
  Sin hacer pronunciamiento alguno de condena respecto al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria en caso de insolvencia provisional de la empresa.
  Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55/ 0049/3569/92/0005001274 con el número 2519/0000/65/1076/15 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
  Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta del “Banco Santander”.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrada-juez sustituta de lo social que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Felizdv, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 6 de junio de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/21.980/16)</texto>
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