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    <titulo>Madrid número 25. Procedimiento 870 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25 
 
 67 
 Madrid número 25. Procedimiento 870 de 2015 
  EDICTO
  Don José Luis Peláez Díaz, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 25 de Madrid.
  Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 870 de 2015, instados por el procurador don Esteban Manuel García Castellano, en nombre y representación de doña Carmen Miguelina Núñez Capellán, contra don Kadri Seidi, en los que se ha dictado en fecha 18 de mayo de 2016 sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Fallo
  Que estimando parcialmente la demanda presentada por el procurador de los tribunales don Esteban Manuel García Castellano, en nombre y representación de doña Carmen Miguelina Núñez Capellán, contra don Kadri Seidi, declarado en rebeldía, habiendo sido parte el ministerio fiscal, establezco las siguientes medidas:
  1.o  El ejercicio de la responsabilidad parental (patria potestad) del hijo menor se ejercerá exclusivamente por doña Carmen Miguelina Núñez Capellán, quedando Yohani bajo la custodia de la madre, con la que convivirá.
  2.o  No se establece por el momento ningún régimen de visitas y estancias a favor del padre.
  3.o  Don Kadir Seidi abonará 150,00 euros mensuales, en concepto de pensión alimenticia para el hijo Yohani, cantidad que deberá ser ingresada en la cuenta que a tal efecto designe doña Carmen Miguelina Núñez Capellán dentro de los cinco primeros días de cada mes, y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, así como el 50 por 100 de los gastos extraordinarios aprobados de común acuerdo o por resolución judicial en caso de discrepancia, salvo aquellos que sean urgentes. Esta pensión será exigible desde el momento de la presentación de la demanda.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid que, en su caso, deberá ser interpuesto, ante este mismo Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación.
  Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Kadri Seidi, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.
  En Madrid, a 19 de mayo de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/21.405/16)</texto>
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