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    <fecha_publicacion>2016/06/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 1. Procedimiento 264 de 2016</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 
 170 
 Móstoles número 1. Procedimiento 264 de 2016 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Victoria Esteban Delgado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 264 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Belén Barba Cortijo, doña Laura Domínguez Polo y doña Raquel Ledesma Noriegua, frente a “Sthetical Benefit, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia de fecha 20 de mayo de 2016, dictada por su señoría doña Catalina Pérez Noriega:
  Fallo
  Que estimo la demanda interpuesta por doña Belén Barba Cortijo, doña Raquel Ledesma Noriegua y doña Laura Domínguez Polo, contra la empresa “Sthetical Benefit, Sociedad Limitada”, condenando a esta a abonar a doña Belén Barba Cortijo 5.137,02 euros, a doña Raquel Ledesma Noriegua 10.234,85 euros y a doña Laura Domínguez Polo 5.994,85 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.
  Declaro la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial que abonará la cantidad objeto de condena hasta el límite legalmente establecido sin hacer extensiva la declaración por mora a dicho organismo.
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso; y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en el “Banco Santander”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Sthetical Benefit, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 24 de mayo de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/21.299/16)</texto>
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