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    <identificador>BOCM-20160625-5</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Economía, Empleo y Hacienda</departamento>
    <rango>RESOLUCIÓN</rango>
    <fecha_publicacion>2016/06/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Acuerdo laboral
– Resolución de 17 de mayo de 2016, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Valoriza-Limpieza Metro Material Móvil Bloques A, B y C” y representantes legales de los trabajadores y representante CC OO de Construcción y Servicios y representante FES-UGT y representante CNT y delegado sindical CNT (PCM-0232/2016)</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>150</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  D) Anuncios 
  CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA 
 
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 RESOLUCIÓN de 17 de mayo de 2016, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Valoriza-Limpieza Metro Material Móvil Bloques A, B y C” y representantes legales de los trabajadores y representante CC OO de Construcción y Servicios y representante FES-UGT y representante CNT y delegado sindical CNT (PCM-0232/2016). 
  Vista el acta de la mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General
  RESUELVE
  Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 17 de mayo de 2016..El Director General de Trabajo, Ángel Jurado Segovia.
  Expediente número: PCM-0232/2016.
  En Madrid, a las nueve y treinta horas del jueves 28 de abril de 2016..Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:
  Presidente: Don Miguel Rosa Fernández.
  Vocal: Don Jorge Juan Honrubia Pantoja.
  Vocal: Don Juan Ramón López García.
  Vocal: Don Pedro Murga Ulibarri.
  Secretario: Don Isaías Martínez García.
  Ha sido presentada solicitud de mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha miércoles 13 de abril de 2016, para conocer del expediente citado.
  De una parte constan como citados y comparecen: 
  Don Jaime Francisco Martín Lara, en calidad de representante legal.
  “Valoriza-Limpieza Metro Material Móvil Bloques A, B y C”, con domicilio en avenida Partenón, números 16-18, primero, Madrid.
  De otra parte constan como citados y comparecen:
  Don Mariano Sanz Ávila, en calidad de representante de CC OO de Construcción y Servicios.
  Don José Manuel Morales Salas, en calidad de representante de FES-UGT Madrid.
  Don Enrique Martínez de Juan, en calidad de representante de CNT.
  Don Ieltxu Serrano López, en calidad de delegado sindical CNT.
  Don Karl-Heinz Grünreich López, en calidad de representante legal de los trabajadores.
  Doña María Raquel Muñoz Gómez, en calidad de representante legal de los trabajadores.
  Don Raúl Melcón Hernández, en calidad de representante legal de los trabajadores.
  Doña María Josefa González Balado, en calidad de representante legal de los trabajadores.
  Doña Asunción García Sanz, en calidad de representante legal de los trabajadores.
  Doña Natividad Campos Saldaña, en calidad de representante legal de los trabajadores.
  Don Francisco Javier Barza García, en calidad de representante legal de los trabajadores.
  Doña María de la O Guindulain García, en calidad de representante legal de los trabajadores.
  
  Doña María del Carmen Sánchez Leiva, en calidad de representante legal de los trabajadores.
  Don Luis Ramón López Anes, en calidad de representante legal de los trabajadores.
  Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don Julio B. Gómez Sanz, como representante de CC OO de Construcción y Servicios
  ABIERTO EL ACTO
  La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido del escrito introductorio.
  Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.
  Realizado el acto de mediación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de
  CON AVENENCIA
  En los siguientes términos:
  El día 4 de marzo de 2016 se ratificó en sede del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid acuerdo entre empresa y los representantes legales de los trabajadores de los bloques A, B y C del servicio de limpieza de Metro de Madrid-Material Móvil (expediente PCM-0124/2016). En el referido acuerdo se ratificaron varios puntos, entre ellos la aprobación de las tablas salariales para los años 2015 y 2016.
  Posteriormente a su firma, las partes han detectado varios errores en cuanto a lo acordado y es voluntad de las partes aclarar dichos temas y proceder a la modificación de los mismos en los siguientes términos: 
  1.  Fecha de devengo del plus transporte..Ambas partes acordaron su devengo a partir del 1 de agosto de 2016 como el resto de los conceptos actualizables y no en el mes de abril de 2016 como por error se recogió. Ya que este concepto como se indicaba en el punto 2 de la citada acta obedece a la conversión en un plus transporte, de los billetes de Metro que la empresa proporcionaba a los trabajadores y que actualmente y hasta el 31 de julio de 2016 se encuentran suprimidos en virtud del acuerdo de expediente de regulación temporal de empleo y modificación sustancial de las condiciones de trabajo colectiva firmado el 27 de septiembre de 2014 entre la empresa “Valoriza Facilities, Sociedad Anónima Unipersonal” y la representación legal de los trabajadores de los bloques A, B y C del servicio de limpieza de Metro de Madrid-Material Móvil. Error que ha sido puesto en conocimiento de la representación legal de los trabajadores al efecto.
  En base a lo expuesto, las partes firmantes reconocen que en la tabla salarial aprobada para el año 2016 en el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid (expediente PCM-0124/2016) hay un error en cuanto a la fecha de devengo del plus transporte por importe de 36,60 euros y en donde dice “a partir del 1 de abril de 2016” debe ser corregido y debe indicar “a partir del 1 de agosto de 2016”. 
  2.  Ajustes de plantilla de los diferentes bloques..En el punto 3 del acuerdo alcanzado el 4 de marzo de 2016 se pactó el traslado de trabajadores entre bloques con el objeto de alcanzar los máximos acordados en el punto 5 del acuerdo entre la RLT de los bloques A, B y C y “Valoriza Facilities, Sociedad Anónima Unipersonal” de 27 de septiembre de 2014.
  Las partes en relación a este punto convienen aclarar que, con carácter previo a los cambios realizados según el acuerdo de 4 de marzo de 2016, se realizó un cambio voluntario entre bloques de las trabajadoras doña Mercedes Gil Calvo, que pasó de forma voluntaria al bloque A desde el bloque B donde prestaba servicios en permuta con doña María Paz Sánchez Ronda, que pasó de forma voluntaria del bloque A al bloque B y, con posterioridad, y virtud del citado acuerdo de 4 de marzo de 2016 doña María Paz Sánchez Ronda se incorporó al bloque C. 
  En relación a los cambios que se pactaron en el punto 3 del acuerdo de 4 de marzo de 2016, la parte empresarial informa que aquellos que quedaban pendientes ya se han llevado a cabo en el mes de marzo de 2016. La parte social ha podido constatar que así ha sido y lo pone de manifiesto en el presente acto. 
  3.  Tablas salariales..En relación a las tablas salariales aprobadas, la parte social ha detectado que en las mismas no viene establecido el importe del plus compensación para aquellos trabajadores que lo perciben. Ambas partes acuerdan proceder a la modificación de las tablas salariales y fijar el importe del concepto de tabla, junto con el resto de conceptos que se aprobaron en el acuerdo alcanzado el día 4 de marzo de 2016.
  Según documento que se adjunta a la presente acta. 
  El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.
  El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
  Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y se entrega la correspondiente copia certificada, a las diez y treinta horas del día de hoy..El secretario suplente (firmado).
  
     
 
   (03/19.354/16)</texto>
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