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    <titulo>Madrid número 5. Ejecución 220 de 2014</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5 
 
 12 
 Madrid número 5. Ejecución 220 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María José Villagrán Moriana, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.094 de 2013, ejecución número 220 de 2014, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Lucas Rubio, frente a “Construcciones Luma, Sociedad Anónima”, y “Obras y Promociones Leganés, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa del laudo arbitral, se ha dictado la siguiente resolución:
  Decreto
  En Madrid, a 30 de mayo de 2016.
  Parte dispositiva:
  Se aprueba la adjudicación de la finca descrita en el primer antecedente de esta resolución a favor de la mercantil “Huertas, Sociedad Limitada”, con número de cédula de identificación fiscal A-28143410, y con domicilio social en la calle Mompo, número 2, de la localidad de Campo de Criptana (Ciudad Real).
  Se acuerda la cancelación de todas las inscripciones y anotaciones posteriores incluso las posteriores a la expedición de la certificación de dominios y cargas de fecha 16 de febrero de 2015.
  Se hace constar que el valor de lo adjudicado es superior al importe total del crédito, reteniéndose el remanente a disposición de los interesados.
  Una vez firme la presente resolución, hágase entrega de testimonio de la misma al adjudicatario, así como de los decretos de fechas 23 de marzo y 21 de abril de 2016, a fin de que le sirva de título para la inscripción en el Registro de la Propiedad.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).
  Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Obras y Promociones Leganés, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 31 de mayo de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/21.323/16)</texto>
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