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    <fecha_publicacion>2016/06/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 26. Procedimiento ordinario 529 de 2013</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>139</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 26</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 26 
 
 81 
 Madrid número 26. Procedimiento ordinario 529 de 2013 
  EDICTO
  Doña Helena Villalta Sánchez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 26 de Madrid.
  Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 529 de 2013, instados por procuradora doña María Susana Sánchez García, en nombre y representación de “Preventiva Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, contra doña Juana Auxiliadora Mora Rueda, en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado en fecha 2 de diciembre de 2015 sentencia, cuya parte dispositiva y fallo son los siguientes:
  La ilustrísima señora doña Rocío Nieto Centeno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 26 de Madrid, habiendo visto los presentes autos número 529 de 2013 sobre juicio ordinario, seguidos a instancias de “Preventiva Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora de los Tribunales doña Susana Sánchez García, contra doña Juana Auxiliadora Mora Rueda, en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.
  Fallo
  Que, estimando la demanda formulada por “Preventiva Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora de los Tribunales doña Susana Sánchez García, contra doña Juana Auxiliadora Mora Rueda, en rebeldía, condeno a la expresada demandada a satisfacer a la demandante la cantidad de 9.205,01 euros, más intereses legales devengados desde la fecha de presentación de la demanda y pago de las costas procesales causadas en la presente instancia.
  En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Juana Auxiliadora Mora Rueda y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
  En Madrid, a 3 de mayo de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/18.373/16)</texto>
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