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    <fecha_publicacion>2016/06/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 13. Procedimiento ordinario 1.052 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13 
 
 105 
 Madrid número 13. Procedimiento ordinario 1.052 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Ángeles Charriel Ardebol, letrada de la Administración de Justicia, en sustitución, del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.052 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Isabel Gómez Piñero, frente a “Bahía 2007, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 136 de 2016
  En Madrid, a 29 de marzo de 2016..Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, don Ángel Juan Alonso Boggiero, los presentes autos número 1.052 de 2014, seguidos a instancias de doña Isabel Gómez Piñero, asistida por la letrada doña Laura Delgado Abad, contra “Bahía 2007, Sociedad Limitada”, que no comparece, sobre reclamación de cantidad, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.
  Fallo
  Estimando la demanda interpuesta por doña Isabel Gómez Piñero, frente a la empresa “Bahía 2007, Sociedad Limitada”, debo:
  1.o  Condenar a la empresa “Bahía 2007, Sociedad Limitada”, a que abone a doña Isabel Gómez Piñero la cantidad de 1.557,84 euros, más el 10 por 100 de interés anual por mora.
  2.o  Imponer a la empresa las costas del presente proceso, incluidos los honorarios del letrado de la parte actora hasta el límite de 600 euros.
  Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Bahía 2007, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 13 de mayo de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/19.101/16)</texto>
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