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    <fecha_publicacion>2016/06/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcalá de Henares número 6. Procedimiento 442 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>130</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6 
 
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 Alcalá de Henares número 6. Procedimiento 442 de 2014 
  EDICTO
  En el juicio de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 442 de 2014 se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Conforme lo ordenado en el artículo 497.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y por no ser conocido el domicilio del demandado y encontrarse, por tanto, en ignorado paradero, notifíquensele la resolución anteriormente mencionada por edictos, fijando copia de la misma en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 498 cuando se tenga conocimiento del lugar en que puedan encontrarse.
  Sentencia número 318 de 2016
  En Alcalá de Henares, a 26 de abril de 2016..Vistos por mí, doña Cristina Milans del Bosch y Sánchez-Galiano, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 6 de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio de divorcio contencioso número 442 de 2014, seguidos a instancias de doña Angela Oniciuc, representada por la procuradora de los tribunales señora Pavón Vela y defendida por el letrado señor Lledó Collada, contra don Victor Oniciuc, sin representación procesal, y el siguiente
  Fallo
  Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña Angela Oniciuc (de soltera doña Angela Birladianu), contra don Victor Oniciuc, debo declarar y declaro haber lugar al divorcio del matrimonio de ambos celebrado en el Ayuntamiento de la comarca de Stauceni, provincia de Botosani (Rumanía), el día 5 de agosto de 2007, disolviendo el mismo con todos los pronunciamientos legales inherentes, y todo ello sin expresa condena en costas a la parte demandada.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoseles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación por escrito, ante este Juzgado, en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación y del que conocería la Audiencia Provincial de Madrid.
  Una vez firme la presente resolución, comuníquese al Registro Civil donde se halle inscrito el matrimonio.
  Así por esta mi sentencia, en nombre del Rey, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a don Victor Oniciuc, el cual se encuentra en ignorado paradero, y su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, se extiende y firma el presente.
  En Alcalá de Henares, a 26 de abril de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/17.752/16)</texto>
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