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    <fecha_publicacion>2016/05/31</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 5. Juicio verbal 18 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 5 
 
 70 
 Móstoles número 5. Juicio verbal 18 de 2015 
  EDICTO
  Doña Águeda García Villegas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 5.
  Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 18 de 2015, instados por procurador doña Diana María Jiménez de Miguel, en nombre y representación de “Sek El Castillo, Sociedad Limitada”, contra don Jesús Cerrada Herradón y doña Elena Gallardo Ríos, en reclamación de 2.147,25 euros, en los que se ha dictado en fecha 29 de febrero de 2016 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
  Que, estimando la demanda interpuesta por la procuradora señora Jiménez de Miguel, en los autos de juicio verbal seguidos contra doña Elena Gallardo Ríos y don Jesús Serrada Herradón, debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar a la actora la suma de 2.147,25 euros, cantidad que devengará el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda hasta la sentencia, como indemnización de perjuicios por la mora del deudor.
  Procede imponer las costas a los demandados.
  Notifíquese la presente sentencia a la partes, previniéndolas de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, reformado por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, no cabe recurso contra la misma, al no superar la cuantía del juicio los 3.000 euros, por lo que deviene firme desde su notificación.
  Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Elena Gallardo Ríos, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
  En Móstoles, a 31 de marzo de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/18.512/16)</texto>
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