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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Soto del Real</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL REAL 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 55 
 Soto del Real. Organización y funcionamiento. Ordenanza fichero carácter personal videovigilancia 
  Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada el día 1 de abril de 2016, aprobó la siguiente:
  ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CREACIÓN DE LOS FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DENOMINADOS “VIDEOVIGILANCIA DE EDIFICIOS PÚBLICOS” Y “VIDEOVIGILANCIA DEL TRÁFICO” DEL AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL REAL
  Transcurrido el plazo de un mes, de exposición pública, contados desde el 16 de abril hasta el 16 de mayo de 2016 (ambos incluidos), efectuada mediante anuncios publicados en el tablón de edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 89, de 15 de abril de 2016, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
  Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, con carácter previo recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
  En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la ordenanza aprobada.
  ANEXO
  ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CREACIÓN DE LOS FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DENOMINADOS “VIDEOVIGILANCIA DE EDIFICIOS PÚBLICOS” Y “VIDEOVIGILANCIA DEL TRÁFICO” DEL AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL REAL
  En el ejercicio de sus competencias, las Administraciones Públicas elaboran ficheros en los que se contienen datos de carácter personal; esto unido a los avances tecnológicos, especialmente los informáticos, hace que en ocasiones se produzca la posibilidad de intromisión en el ámbito de la privacidad e intimidad de las personas, así como de la limitación y la vulneración del derecho que la doctrina del Tribunal Constitucional ha denominado como “derecho a la auto-disposición de las informaciones personales” relevantes para cada persona. Por ello, el ordenamiento jurídico reconoce derechos en este campo y establece mecanismos para su garantía.
  El artículo 18 de la Constitución española de 1978 garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. En el mismo artículo, en su apartado cuarto se dispone que la Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los C’s y el pleno ejercicio de sus derechos.
  Este precepto se encuadra dentro de la sección I del capítulo II de la Norma Fundamental, comprensiva de los derechos fundamentales y las libertades públicas y por lo tanto el desarrollo normativo de su contenido se ha realizar a través de Ley Orgánica, tal y como dispone el artículo 81 de la Constitución.
  La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, cuyo objeto, es la encargada del desarrollo del contenido de este derecho, siendo el objeto, tal y como dispone su artículo 1.o el de garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.
  En desarrollo de esta ley se dicta el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que sea prueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la creación, modificación o supresión de los ficheros de titularidad pública.
  Las Entidades Locales, como Administraciones Públicas, son responsables de la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal sobre las materias de su competencia, así como del tratamiento de los datos en ellos contenidos de conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/1999 y normativa que la desarrolla.
  El artículo 20 de la citada Ley Orgánica así como el artículo 52 del Real Decreto 1720/2007 que la desarrolla, prescriben que la creación, modificación o supresión de ficheros de las administraciones públicas podrá hacerse por disposición de carácter general o acuerdo publicado en el diario oficial correspondiente en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y, en su caso, en la legislación autonómica, debiéndose aprobar y publicar dichas disposiciones con carácter previo a la creación o modificación de los ficheros.
  Teniendo en cuenta que el Ayuntamiento tiene previsto la instalación de diversas cámaras de video-vigilancia para el control del acceso a diversos edificios públicos y la garantía de la seguridad en los mismos, así como la ubicación en la vía pública de varias cámaras de video vigilancia del tráfico, en orden a mejorar la seguridad y control del tráfico mediante la vigilancia de las vías, se hace necesaria la regulación de la creación y funcionamiento de los ficheros que procederán al almacenaje de los datos aportados por dichos instrumentos.
  Por todo lo anteriormente expuesto se aprueba la presente ordenanza, cuyo articulado es el siguiente:
  Artículo 1.  Objeto..La presente ordenanza tiene por objeto la creación de los ficheros de carácter personal del Ayuntamiento de Soto del Real “Video vigilancia de edificios públicos” y “Video vigilancia del tráfico”.
  Art. 2.  Procedimiento..El procedimiento para la creación de estos ficheros de carácter personal se llevará a cabo conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, sobre la elaboración de ordenanzas municipales.
  Art. 3.  Responsable de los ficheros..El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a los datos contenidos en los ficheros se llevará a cabo por los afectados ante el Ayuntamiento de Soto del Real, como responsable del mismo.
  Art. 4.  Medidas de seguridad..Los ficheros automatizados que por la presente ordenanza se crean cumplen las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
  Art. 5.  Tratamiento de los datos personales..El tratamiento de los datos personales procedentes de las imágenes obtenidas mediante la utilización de cámaras y videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se regirá por su normativa específica: Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad y Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el reglamento de ejecución y desarrollo de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto.
  Art. 6.  Conservación de las grabaciones..Las grabaciones que se efectúen con las videocámaras correspondientes serán destruidas en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo que estén relacionadas con infracciones penales o administrativas graves o muy graves en materia de seguridad pública con una investigación policial en curso o con un procedimiento judicial o administrativo abierto.
  También se conservarán cautelarmente las grabaciones cuando se interpongan los recursos en vía administrativa o contencioso-administrativa por denegación del derecho de acceso o cancelación de grabaciones.
  Art. 7.  Publicación..De conformidad con el artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se ordena que la presente ordenanza sea publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Art. 8.  Inscripción en el Registro de Ficheros de Datos Personales..Una vez aprobada la presente ordenanza y por tanto, creados los ficheros pretendidos se dará comunicación al Registro de Ficheros de Datos Personales con la finalidad de que sea inscrito en él, de acuerdo a lo recogido en el anexo I.
  Art. 9.  Entrada en vigor..La presente ordenanza entrará en vigor transcurridos quince días hábiles desde la publicación del texto íntegro de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en virtud de lo establecido en los artículos 5.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
  ANEXO I
  DATOS DE INSCRIPCIÓN DEL FICHERO EN LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS
  A)  Fichero: VIDEOVIGILANCIA DE EDIFICIOS PÚBLICOS
  1.  Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Jefatura de Policía Local del Ayuntamiento de Soto del Real.
  2.  Nombre y descripción del fichero: VIDEOVIGILANCIA DE EDIFICIOS PÚBLICOS. 
  3.  Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: informatizado.
  4.  Medidas de seguridad: nivel básico.
  5.  Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: imagen y vídeo.
  6.  Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: vigilancia, control de acceso y seguridad de edificios públicos.
  7.  Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: C’S/AS que transitan por la zona de cobertura de las cámaras destinadas a videovigilancia.
  8.  Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: el propio interesado/a o su representante legal.
  .	Procedimiento de recogida: videocamaras.
  .	Soporte utilizado para la obtención: soporte informático.
  9.  Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas indicando transferencias internacionales: Juzgados, Fiscalías y Administraciones Públicas competentes en infracciones administrativas.
  B)  Fichero: VIDEOVIGILANCIA DEL TRÁFICO
  1.  Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Jefatura de Policía Local del Ayuntamiento de Soto del Real.
  2.  Nombre y descripción del fichero: VIDEOVIGILANCIA DE TRÁFICO.
  3.  Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: informatizado.
  4.  Medidas de Seguridad: nivel básico.
  5.  Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: imagen y vídeo.
  6.  Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: mejorar la seguridad y control del tráfico mediante videovigilancia de la vía pública.
  7.  Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: vehículos que circulen por la vía pública.
  8.  Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: el propio interesado/a o su representante legal.
  .	Procedimiento de recogida: videovigilancia.
  .	Soporte utilizado para la obtención: soporte informático.
  9.  Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas indicando transferencias internacionales: Dirección General de Tráfico, Juzgados, Fiscalías y Administraciones Públicas competentes en infracciones administrativas.
  Soto del Real, a 17 de mayo de 2016..El alcalde, Juan Lobato Gandarias.
  (03/18.504/16)</texto>
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