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    <titulo>– Hoyo de Manzanares. Régimen económico. Padrones tasa alcantarillado 2016</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>HOYO DE MANZANARES</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE HOYO DE MANZANARES 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 33 
 Hoyo de Manzanares. Régimen económico. Padrones tasa alcantarillado 2016 
  Aprobados por resolución de esta Alcaldía número 2016/500, dictada con fecha de 4 de mayo de 2016, los padrones y listas cobratorias de los tributos locales tasa de alcantarillado, referidos todos ellos al ejercicio de 2016, a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación expresa en este BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
  De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario del impuesto tasa de alcantarillado correspondiente al año 2016, en:
  .	Entidades colaboradoras.
  .	Plazo de ingreso: del 15 de mayo al 18 de julio de 2016.
  Los contribuyentes que hayan recibido el aviso de pago podrán pagarlo presentando el aviso en las oficinas de las siguientes entidades colaboradoras determinadas en el reverso del mismo.
  Los contribuyentes que no hayan recibido el aviso de pago podrán solicitarlo en la oficina de recaudación en el horario de atención al público y plazo establecido en el período voluntario de pago.
  Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
  En Hoyo de Manzanares, a 5 de mayo de 2016..La tesorera, Teresa Garcimartín Sastre.
  (02/17.692/16)</texto>
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