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    <fecha_publicacion>2016/05/31</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Fuenlabrada. Organización y funcionamiento. Modificación reglamento orgánico</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Fuenlabrada</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 31 
 Fuenlabrada. Organización y funcionamiento. Modificación reglamento orgánico 
  Aprobado inicialmente por el Pleno, en sesión de 3 de marzo de 2016, la modificación del artículo 13 del Reglamento Orgánico de las Normas Reguladoras de los Distritos de Fuenlabrada, y no habiéndose presentado alegación alguna en el período de información pública, el acuerdo se considera definitivamente aprobado. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se hace público el texto íntegro del mismo, que es el siguiente:
  MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 13 DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LAS NORMAS REGULADORAS DE LOS DISTRITOS DE FUENLABRADA
  Artículo 13.  La comisión permanente..1.  Tiene por objeto asesorar e informar al/a la presidente/a sobre los asuntos de responsabilidad y competencia del distrito y decidir sobre las competencias propias que serán las que el/la alcalde/sa la Junta de Gobierno Local o el Pleno Municipal le deleguen.
  2.  Estará formada, como mínimo, por un tercio de los vocales representados en la Junta. 
  3.  Será presidente/a de la misma quien lo sea del distrito y sus componentes serán elegidos por la Junta Municipal de Distrito a propuesta del/a presidente/a, debiendo respetarse en su designación, por un lado, las proporciones entre representantes de grupos municipales y entidades ciudadanas y, por otro lado, entre asociaciones de vecinos y resto de entidades ciudadanas.
  Para garantizar que todas las entidades ciudadanas tengan representación en la comisión permanente, al principio de cada período legislativo, a propuesta del/a presidente/a, el Pleno de la Junta de Distrito aprobará un calendario que contemple las rotaciones de las entidades que resulten precisas para respetar la participación igual y proporcional de dichas entidades en la comisión permanente. 
  4.  Se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que fije cada Junta Municipal y, como mínimo, previamente a cada convocatoria plenaria del Distrito, a fin de asesorar a la presidencia en la ordenación de mociones y debates, y ser informados por el/la presidente/a de las decisiones. Podrá ser, igualmente, convocada de forma extraordinaria por el/la presidente/a cuando existan asuntos que así lo requieran.
  5.  Para su válida constitución se requerirá la asistencia del/la presidente/a y secretario/a y de la mitad, al menos, de sus miembros. 
  En Fuenlabrada, a 18 de mayo de 2016..El alcalde-presidente, Manuel Robles Delgado.
  (03/18.515/16)</texto>
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