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    <identificador>BOCM-20160531-125</identificador>
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    <titulo>Madrid número 24. Ejecución 58 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24 
 
 125 
 Madrid número 24. Ejecución 58 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Marta Menárguez Salomón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 58 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Susana García Gómez, frente a “Acanto Construcciones de Decorados, Sociedad Limitada”, “Cuadrifolio Diseño, Sociedad Limitada”, “Cuadrifolio, Sociedad Anónima”, y “Cuarta Exhibits, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa del laudo arbitral, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  En Madrid, a 27 de enero de 2016.
  Parte dispositiva:
  Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, dispongo: Que estimando en parte la pretensión de la ejecutante doña Susana García Gómez, debo declarar y declaro que procede continuar la presente ejecución forzosa hasta cubrir los importes de 862,33 euros por intereses y de 544,50 euros por honorarios del abogado que asiste a la actora, más ceñida a la “Compañía de Diseño de Eventos y Stand, Sociedad Limitada” (antes denominada “Cuadrifolio Diseño, Sociedad Limitada”), sin alcanzar a la que se dice mercantil “O’Design Arch, Sociedad Limitada”.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor don Fernando Herrada Romero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.
  Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días, ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa, además, que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, en la cuenta número 0049/3569/92/0005001274, indicando en el “Concepto” el número 2522/0000/64/0058/14.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Compañía de Diseño de Eventos y Stand, Sociedad Limitada”, “O’Design Arch, Sociedad Limitada”, “Acanto Construcciones de Decorados, Sociedad Limitada”, “Cuarta Exhibits, Sociedad Limitada”, “Cuadrifolio Diseño, Sociedad Limitada”, y “Cuadrifolio, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 3 de mayo de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/17.297/16)</texto>
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