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    <titulo>Madrid número 21. Ejecución 186 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21 
 
 118 
 Madrid número 21. Ejecución 186 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Araceli Crespo Pascual, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 186 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Antonio Águeda Iniesta, frente a doña Elsa Marta Puga de Prada Nogueira, sobre ejecución forzosa del laudo arbitral, se ha dictado decreto de fecha 3 de mayo de 2016, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Parte dispositiva:
  Se decreta el archivo provisional de la presente ejecutoria seguida a instancia de don José Antonio Águeda Iniesta, frente a doña Elsa Marta Puga de Prada Nogueira, en materia de reclamación de honorarios, sin perjuicio de su reapertura si la ejecutada viniere a mejor fortuna.
  Notifíquese esta resolución.
  Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, número 2519/0000/64/0186/15.
  Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Elsa Marta Puga de Prada Nogueira, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en elBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 3 de mayo de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/17.300/16)</texto>
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