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    <titulo>Datos de carácter personal
– Propuesta de Acuerdo de 3 de mayo de 2016, del Consejo de Administración de la Empresa Pública Hospital del Sur, Hospital Universitario “Infanta Cristina”, por el que se aprueba la creación y modificación de ficheros de datos de carácter personal del Hospital</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>128</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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    <organismo>CONSEJERÍA DE SANIDAD</organismo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE SANIDAD 
 HOSPITAL UNIVERSITARIO “INFANTA CRISTINA”
 
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 PROPUESTA de Acuerdo de 3 de mayo de 2016, del Consejo de Administración de la Empresa Pública Hospital del Sur, Hospital Universitario “Infanta Cristina”, por el que se aprueba la creación y modificación de ficheros de datos de carácter personal del Hospital. 
  El Consejo de Administración de la Empresa Pública Hospital del Sur, Hospital Universitario “Infanta Cristina”, al objeto de contribuir a la adecuada organización y ordenación de las actuaciones que le competen, actividades asumidas en base a lo dispuesto en el Decreto 111/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los estatutos de la Empresa Pública Hospital del Sur, en virtud de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, tiene capacidad para crear, modificar o suprimir los registros, así como la información necesaria para poder adoptar las actividades de intervención que mejor contribuyan al cumplimiento de sus objetivos prioritarios.
  Los ficheros de datos de carácter personal contenidos en el presente Acuerdo contemplan lo establecido en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
  En virtud de lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como por el artículo 52 del Reglamento de desarrollo de la misma.
  SE ACUERDA
  Primero
  La creación de ficheros de datos de carácter personal titularidad de la Empresa Pública Hospital del Sur, que se recogen en el Anexo I del presente Acuerdo.
  La supresión de ficheros de datos de carácter personal dependiente de la Empresa Pública Hospital del Sur, que se recogen en el Anexo II del presente Acuerdo.
  Segundo 
  Los ficheros referidos en este Acuerdo se crean, modifican y suprimen cumpliendo las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
  Tercero
  Las personas afectadas por los ficheros que se crean, modifican y suprimen pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos cuando proceda ante el órgano responsable del mismo.
  Cuarto
  En los casos en que se necesite utilizar datos de carácter personal para alguna investigación relacionada con estos ficheros, esta se realizará con datos disociados. Si estos no pudieran disociarse, se solicitará el consentimiento expreso de las personas afectadas para poder utilizar sus datos con este fin.
  Quinto
  El titular del órgano administrativo responsable de los ficheros a los que hace referencia el artículo primero adoptará las medidas necesarias para asegurar que los datos automatizados y manuales estructurados de carácter personal que se encuentren en el referido fichero se utilicen para la finalidad para la que fueron recogidos y para hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. 
  Sexto
  En cumplimiento del artículo 55 del Reglamento de desarrollo de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, los ficheros serán notificados para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de este Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
  El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 3 de mayo de 2016..El Viceconsejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Manuel Molina Muñoz.
  
     
     
 
   (03/17.399/16)</texto>
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