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    <titulo>Madrid número 75. Procedimiento 436 de 2015</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75 
 
 72 
 Madrid número 75. Procedimiento 436 de 2015 
  EDICTO
  En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de relaciones paternofiliales contenciosas entre doña María Begoña Menéndez Collar y don Celestino Augusto Sa, declarado en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 14 de abril de 2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Estimando parcialmente la demanda formulada por doña María Begoña Menéndez Collar, representada por el procurador de los Tribunales doña María Teresa Campos Montellano, contra don Celestino Augusto Sa, declarado en situación de rebeldía procesal, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas para la regulación de las relaciones paternofiliales:
  1.o  Otorgar a la madre, señora Menéndez Collar, la guarda y custodia del hijo menor de edad, José Carlos, así como el ejercicio exclusivo de la patria potestad, ostentando ambos progenitores la titularidad.
  2.o  No procede fijar régimen de visitas a favor del progenitor no custodio.
  3.o  Don Celestino Augusto Sa deberá abonar, en concepto de pensión de alimentos para el hijo menor, la cantidad de 100,00 euros mensuales, los cuales deberá abonar en la cuenta que la señora Menéndez designe en los quince primeros días de cada mes, incrementándose dicha cantidad anualmente con arreglo al IPC fijado por el INE u organismo que le sustituya.
  4.o  No procede privar al padre de la patria potestad.
  No procede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas.
  Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación en el número de cuenta 2102-0000-02-0436-15 que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.
  Si el ingreso se efectuare por transferencia deberá además hacer constar el siguiente IBAN: ES55-0049-3569-9200-0500-1274, haciendo constar en el campo “conceptos y observaciones” los siguientes dígitos: 2102-0000-02-0436-15.
  Líbrese y únase certificación de la sentencia para su unión a los autos, con inclusión del original en el libro de sentencias.
  Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Juez que la dictó estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha; doy fe.
  Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado, don Celestino Augusto Sa, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo la presente en Madrid, a 15 de abril de 2016.
  (02/17.884/16)</texto>
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