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    <fecha_publicacion>2016/05/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Las Palmas de Gran Canaria número 1. Procedimiento 25 de 2016</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA NÚMERO 1 
 
 223 
 Las Palmas de Gran Canaria número 1. Procedimiento 25 de 2016 
  EDICTO
  Doña Belén González Vallejo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Las Palmas de Gran Canaria.
  Hago saber: Que en el procedimiento tramitado en este Juzgado al número 25 de 2016, a instancias de doña Ángela Ortega Domínguez, contra “Gescomtel Telecom, Sociedad Limitada”, se ha dictado auto despachando ejecución de fecha 19 de abril de 2016, cuya resolución es la siguiente:
  Auto
  En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de abril de 2016.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo: Dictar orden general de ejecución del título indicado a favor de la ejecutante doña Ángela Ortega Domínguez, frente al Fondo de Garantía Salarial y “Gescomtel Telecom, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por el principal ascendente a 2.031,42 euros, más 203,15 euros de intereses provisionales, más 203,15 euros de costas provisionales, las cuales se fijan provisionalmente y sin perjuicio de ulterior liquidación.
  El presente auto, junto con el decreto que dictará la letrada de la Administración de Justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Modo de impugnación: recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
  Se significa, además, que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en el “Banco Santander”, cuenta corriente número 3486/0000/64/0025/16; para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma en el número de cuenta IBAN ES55/0049/ 3569/92/0005001274, “Concepto”, número 3486/0000/64/0025/16.
  Así lo acuerda, manda y firma doña Gemma López Fernández, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de Las Palmas de Gran Canaria..Doy fe.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Gescomtel Telecom, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, y haciéndole saber que las resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de abril de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/17.193/16)</texto>
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