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– Resolución 25 de mayo de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se nombran a los Tribunales correspondientes de los procedimientos selectivos para ingreso y accesos al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los citados Cuerpos, convocados por Resolución de 6 de abril de 2016</titulo>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  B) Autoridades y Personal 
  CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE 
 
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 RESOLUCIÓN 25 de mayo de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se nombran a los Tribunales correspondientes de los procedimientos selectivos para ingreso y accesos al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los citados Cuerpos, convocados por Resolución de 6 de abril de 2016. 
  De conformidad con lo establecido en la Resolución de 6 de abril de 2016, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y accesos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Técnicos de Formación Profesional, y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los mencionados Cuerpos, esta Dirección General
  RESUELVE
  Primero
  Nombramiento y composición de los Tribunales
  Nombrar y hacer pública la composición de los Tribunales a los que se alude en la base sexta y Anexo VII de la Resolución de convocatoria y que figuran en el Anexo I a la presente Resolución, relacionados por especialidad.
  Segundo
  Comisiones de Selección
  De conformidad con lo dispuesto en el punto 6.3 de la base sexta de la Resolución de convocatoria, se constituirá una comisión de selección por cada una de las especialidades convocadas. Estas comisiones estarán formadas por los Presidentes de los Tribunales de cada especialidad, en número no inferior a cinco, actuando como Presidente, en todo caso, el del Tribunal número 1 y como Secretario el funcionario con menor antigüedad en el Cuerpo de entre los miembros que formen parte de la Comisión, salvo que la Comisión acuerde determinar su nombramiento de otra manera. 
  Tercero
  Constitución de Tribunales y Comisiones de Selección
  Los Tribunales y Comisiones de Selección deberán constituirse antes del 4 de junio. 
  De conformidad con el punto 6.4.1 de la base sexta de la Resolución de 6 de abril de 2016, previa convocatoria, se constituirán los Tribunales y las Comisiones de Selección, con asistencia del Presidente y los Vocales. En el mismo acto se procederá al nombramiento de Secretario, según lo dispuesto en los apartados 6.1.4 y 6.3 del título I.
  Los Tribunales y las Comisiones de Selección no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus Vocales.
  Aquellos miembros de los Tribunales que se hallen incursos en algunas de las causas previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberán abstenerse de intervenir, comunicándolo a la Dirección General de Recursos Humanos en el plazo de cinco días naturales, contados a partir de la publicación de esta Resolución. En el mismo plazo, los interesados podrán recusar a dichos miembros por alguna de estas causas, según lo previsto en el artículo 29 de la misma Ley.
  Cuarto
  Indemnizaciones por razón del servicio
  Los miembros de los Tribunales tendrán derecho al percibo de dietas y gastos de locomoción, en el caso de que tengan que desplazarse fuera de su residencia oficial, quedando autorizados a utilizar cualquiera de los medios de locomoción a los que se refiere el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (“Boletín Oficial del Estado” del 30), sobre indemnizaciones por razón del servicio. A los efectos previstos en el artículo 10 del citado Real Decreto, estos Tribunales deberán considerarse incluidos en el grupo segundo de los mencionados en su Anexo I.
  Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.1 de esta norma, los miembros de los Órganos de Selección de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas tendrán la categoría de primera. Los miembros de los órganos de selección del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional estarán incluidos en la categoría segunda.
  Los miembros de los Órganos de Selección solo devengarán una asistencia por sesión diaria, aun en el caso de celebración de más de una sesión en el mismo día.
  Quinto
  Asesores especialistas y ayudantes
  De conformidad con lo establecido en el punto 6.2 de la base sexta de la Resolución de 6 de abril de 2016, los Tribunales o, en su caso, la comisión de selección, podrán proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas y ayudantes.
  El nombramiento de ayudantes para la realización de funciones técnicas de apoyo, se realizará por el Director de Área Territorial correspondiente en función del centro público donde se han de celebrar las pruebas, actuando por delegación de la Directora General de Recursos Humanos. Este personal recibirá una indemnización única, por importe de 24,04 euros por persona y día de colaboración, en concepto de asistencia, siempre y cuando realice estas funciones fuera de la parte principal de su jornada habitual. 
  Los asesores y ayudantes deberán tener la capacidad profesional propia de la función para la que sean asignados.
  Sexto
  Celebración de las pruebas
  Las pruebas darán comienzo el día 18 de junio de 2016, a las nueve horas, de acuerdo con lo establecido en el punto 7.1 de la base séptima de la Resolución de convocatoria. 
  Cualquier actuación ante los Tribunales tiene carácter personal y no se admitirán acreditaciones ni poderes de representación, a excepción de la entrega de la programación didáctica al tribunal correspondiente. 
  Los aspirantes serán convocados para sus actuaciones ante los Tribunales en un único llamamiento, es decir, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las actuaciones, siendo excluidos del procedimiento selectivo quienes no comparezcan. A estos efectos, los convocados para un ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el Tribunal en la fecha y hora fijadas en los llamamientos. En el caso de pruebas individuales, los aspirantes convocados para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el Tribunal como hora de inicio de las actuaciones. 
  Los opositores, tanto nacionales como comunitarios, deberán presentar el correspondiente documento identificativo: DNI, pasaporte o permiso de conducir en vigor.
  En el caso de no constar en los listados de admitidos y excluidos, el opositor podrá hacer la prueba condicionalmente, siempre que presente copia del ejemplar para el interesado de la solicitud de admisión a las pruebas, con el registro de entrada anterior al 26 de abril 2016 para los Cuerpos de Enseñanzas Secundaria y Escuela Oficial de Idiomas, y al 4 de mayo de 2016 para el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, y el modelo 030 (justificante de haber abonado las tasas), o justificante de estar exento de las mismas y firmar el documento de admisión condicionada.
  Séptimo
  De conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.
  Los actos administrativos que se deriven de la presente Resolución, así como las actuaciones de los órganos de selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  Madrid, a 25 de mayo de 2016..La Directora General de Recursos Humanos, María Teresa Martínez de Marigorta y Tejera.
  
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
 
   (03/19.492/16)</texto>
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