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    <titulo>Madrid número 3. Ejecución 125 de 2016</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3 
 
 103 
 Madrid número 3. Ejecución 125 de 2016 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Ismael Pérez Martínez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 125 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Patricia del Pilar Chiliguano Almeida, frente a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, y “Terral Wind, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:
  Diligencia..En Madrid, a 28 de abril de 2016.
  La extiendo yo, el letrado de la Administración de Justicia, para hacer constar que ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias presentado por doña Patricia del Pilar Chiliguano Almeida solicitando la ejecución de la sentencia por la que se condena a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, al pago de cantidad líquida; asimismo, hago constar que dicho título es firme. Paso a dar cuenta..Doy fe.
  Auto
  En Madrid, a 28 de abril de 2016.
  Parte dispositiva:
  Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante doña Patricia del Pilar Chiliguano Almeida, frente a la demandada “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 3.633,91 euros, más 363,00 euros  de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2501/0000/64/0125/16.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Mercedes Gómez Ferreras.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 28 de abril de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/16.962/16)</texto>
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