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    <titulo>Madrid número 50. Juicio verbal 1.426 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>124</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 50</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 50 
 
 62 
 Madrid número 50. Juicio verbal 1.426 de 2014 
  EDICTO
  Doña Inmaculada Rejas de Francisco, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 50 de Madrid.
  Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 1.426 de 2014, instados por la procuradora doña María Fuencisla Martínez Mínguez, en nombre y representación de “Grenke Rent, Sociedad Anónima”, contra “Palet y Mas Nuievo Grupo, Sociedad Limitada”, en reclamación de 2.847,39 euros, en los que se ha dictado en fecha 21 de abril de 2016 sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Que estimando la demanda interpuesta por la entidad “Grenke Rent, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña María Fuencisla Martínez Mínguez, contra la entidad “Palet y Mas Nuievo Grupo, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro resuelto el contrato número 92-2516 que une a ambas partes litigantes, condenando a la demandada a devolver a la actora el bien objeto de dicho contrato y a abonar a la parte actora la cantidad de 1.910,14 euros en concepto de rentas, 94,98 euros en concepto de intereses pactados, cantidad que se verá incrementada por cada día natural transcurrido en 0,288 euros hasta la fecha del pago íntegro de la deuda; 842,27 euros en concepto de indemnización por cada día natural de retraso en la devolución del bien, calculado desde el día siguiente a la entrega de la comunicación de resolución contractual (19 de diciembre de 2013) y hasta la suscripción de la presente demanda (14 de noviembre de 2014), más los intereses legales desde la interposición de la demanda y las costas del procedimiento.
  En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Palet y Mas Nuievo Grupo, Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de la interesada en la Secretaría de este tribunal.
  En Madrid, a 22 de abril de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/17.843/16)</texto>
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