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    <fecha_publicacion>2016/05/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Galapagar. Urbanismo. Estatutos junta compensación</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Galapagar</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR 
 URBANISMO
 
 37 
 Galapagar. Urbanismo. Estatutos junta compensación 
  Aprobación definitiva de los estatutos y bases de actuación de la Junta de Compensación de la unidad de ejecución de la UE-7 “Fuente Elvira”, de Galapagar.
  La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de abril de 2016, adoptó el siguiente acuerdo:
  1.  Aprobar definitivamente los estatutos y bases de actuación de la Junta de Compensación de la unidad de ejecución UE-7 “Fuente Elvira”.
  2.  Seguir el sistema de compensación en régimen de aportación forzosa mediante reparcelación, sin más trámites, respecto de cuantos propietarios no hubieran efectuado opción alguna en el plazo concedido a tal efecto tras la aprobación inicial de los estatutos y bases de actuación, de conformidad con el artículo 108.3.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. El mismo régimen podrá seguirse respecto de los propietarios incorporados que incumplan las obligaciones inherentes al sistema, salvo que soliciten la expropiación.
  3.  Designar como representante del Ayuntamiento en el órgano rector de la Junta de Compensación a don Ángel Camacho Lázaro en virtud de lo dispuesto en el artículo 162.3 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 2388/1978, de 25 de agosto.
  4.  Ordenar la publicación del presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  5.  Notificar individualizadamente este acuerdo a todos los propietarios afectados por el expediente.
  6.  Requerir a los interesados para que procedan a la constitución de la Junta de Compensación mediante escritura pública en la que designarán los cargos del órgano rector, que habrá de recaer necesariamente en personas físicas, según dispone el artículo 163.1 del Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por Real Decreto 2388/1978, de 25 de agosto, de aplicación supletoria, con el contenido mínimo previsto en el apartado 4 de dicho precepto.
  7.  Contra este acuerdo, podrán los interesados interponer los siguientes recursos:
  a)	Con carácter potestativo, un recurso de reposición, que deberá presentar dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en el que se notifique esta resolución, según dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC).
  b)	Un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de la ciudad de Madrid, recurso que deberá presentar en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en el que se notifique esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).
  No obstante lo anterior, puede interponer cualquier reclamación o recurso que estime pertinente, ante cualquier órgano o autoridad.
  Lo que se hace público para general conocimiento y efectos legales oportunos.
  Galapagar, a 29 de abril de 2016..El alcalde-presidente, Daniel Pérez Muñoz.
  (02/16.186/16)</texto>
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