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    <titulo>Collado Villalba número 7. Procedimiento 840 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 7 
 
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 Collado Villalba número 7. Procedimiento 840 de 2011 
  EDICTO
  Don José Antonio Rincón Mora, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia e instrucción número 7 de Collado Villalba.
  Hace saber: Que en virtud de lo acordado en los autos de procedimiento de divorcio contencioso número 840 de 2011, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Armando Ariel Gutiérrez Rocabado la sentencia dictada en el presente procedimiento.
  Sentencia
  En Collado Villalba, a 23 de mayo de 2013..Vistos por doña María Inmaculada González Cervera, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 7 de Collado Villalba, los presentes autos de divorcio contencioso, seguidos ante este Juzgado bajo el número 840 de 2011, promovidos a instancias de la procuradora señora Cornejo Hernández, en nombre y representación de doña Laura Maldonado Herrera, contra don Armando Ariel Gutiérrez Rocabado, en situación de rebeldía procesal, con intervención del ministerio fiscal, y habiendo recaído la presente con base al siguiente
  Fallo
  Estimo la demanda presentada a instancias de la procuradora señora Cornejo Hernández, en nombre y representación de doña Laura Maldonado Herrera, contra don Armando Ariel Gutiérrez Rocabado, en situación de rebeldía procesal, y en consecuencia, declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio celebrado entre ambas partes, con todos los efectos legales que esta declaración conlleva y fijando, asimismo, las siguientes medidas personales y patrimoniales:
  1.  La disolución definitiva del matrimonio de los cónyuges litigantes.
  2.  La revocación de todos los poderes y consentimientos que se hubieran otorgado los cónyuges entre sí.
  3.  La disolución del régimen económico matrimonial.
  4.  La atribución de la guarda y custodia del hijo menor habido en el matrimonio a la madre demandante siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.
  5.  Se fija a cargo del padre demandado y a favor del menor, una pensión mensual en concepto de alimentos por importe de 300 euros que será abonado por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que se designe, hasta la mayoría de edad del hijo menor o hasta que alcance su independencia económica, cantidad sometida a las variaciones del índice de precios al consumo. Asimismo, los gastos extraordinarios deberán abonarse por mitad.
  No hay pronunciamiento en costas.
  Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que cabe impugnación mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación.
  Firme que sea esta resolución, líbrese oficio exhortatorio al encargado del Registro Civil en el que aparezca inscrito el matrimonio, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción de matrimonio (ex artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  En Collado Villalba, a 13 de abril de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/14.876/16)</texto>
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