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    <titulo>Madrid número 69. Juicio verbal 1.865 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 69</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 69 
 
 83 
 Madrid número 69. Juicio verbal 1.865 de 2012 
  EDICTO
  Doña María Ángeles Rosa García Solano, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 69.
  Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal número 1.865 de 2012 instados por la procuradora doña Ana Lázaro Gogorza, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Centro Comercial Azca 02, contra doña María del Mar Mateo Sevilla y don Luis Martínez Hoguín, en los que se ha dictado en fecha 18 de febrero de 2016, sentencia, cuya parte dispositiva y cuyo fallo es el siguiente:
  Vistos por la señora doña Beatriz López Frago, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 69 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 1.865 de 2012, tramitados en este Juzgado a instancias de Comunidad de Propietarios Centro Comercial Azca 02, representada por la procuradora de los Tribunales doña Ana Lázaro Gogorza, y asistida por el letrado don Guillermo Pajares Sanz, contra don Luis Martínez Hoguín y doña María del Mar Mateo Sevilla, declarados en rebeldía procesal.
  Fallo
  Estimando la demanda formulada por Comunidad de Propietarios Centro Comercial Azca 02, representada por la procuradora de los Tribunales doña Ana Lázaro Gogorza, contra don Luis Martínez Hoguín y doña María del Mar Mateo Sevilla, declarados en rebeldía procesal, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a que abonen a la actora la suma de 4.119,90 euros de principal, cantidad que devengará el interés legal del dinero a contar desde la interposición de la demanda y hasta la fecha de la presente resolución, y el legal del dinero incrementado en dos puntos a contar desde la presente resolución y hasta su completo pago; con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.
  Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, dentro de los veinte días siguientes a su notificación, haciéndose saber a las mismas que para la interposición del recurso deberán constituir depósito por importe de 50 euros, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, lo cual deberá acreditar al tiempo de interposición del mismo, bajo apercibimiento de inadmisión a trámite en caso contrario.
  En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña María del Mar Mateo Sevilla y don Luis Martínez Hoguín, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
  En Madrid, a 22 de febrero de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/15.594/16)</texto>
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