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    <titulo>Madrid número 23. Divorcio contencioso 933 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 23 
 
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 Madrid número 23. Divorcio contencioso 933 de 2015 
  EDICTO
  Don Salvador González Bascueña, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 23 de Madrid.
  Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de divorcio contencioso número 933 de 2015, instados por la procuradora doña Matilde Sanz Estrada, en nombre y representación de doña Mónica Berrozpe Sanjuan, contra don Aníbal Cervantes González, en los que se ha dictado sentencia de fecha 11 de abril de 2016, cuyo fallo es el siguiente:
  Estimar la demanda y declarar disuelto, por divorcio, el matrimonio celebrado el día 19 de agosto de 2011 entre don Aníbal Cervantes González y doña Mónica Berrozpe Sanjuan, con los efectos inherentes a dicha declaración y sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.
  Comuníquese la presente sentencia al Registro Civil de Bustarviejo (Madrid) en que consta inscrito el matrimonio de las partes para su anotación marginal al tomo 20, página 167 de la Sección Segunda.
  Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días en la forma prevista en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo exponer las alegaciones en que se basa, citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan, y siendo preceptiva para su admisión la constitución de depósito por importe de 50 euros en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado-juez que la dictó estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha..Doy fe.
  En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Anibal Cervantes González, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.
  En Madrid, a 11 de abril de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/14.687/16)</texto>
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