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    <identificador>BOCM-20160512-67</identificador>
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    <fecha_publicacion>2016/05/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 2. Procedimiento ordinario 636 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>112</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 2 
 
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 Madrid número 2. Procedimiento ordinario 636 de 2015 
  EDICTO
  Doña María Luisa Ortega Garrido, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 2 de Madrid.
  Hace saber: Que en procedimiento número 636 de 2015 seguido en este Juzgado, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 61 de 2016
  Madrid, a 18 de febrero de 2016..Vistos por doña Cristina Fernández Gil, magistrada-juez de primera instancia del Juzgado número 2 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario de reclamación de cantidad, tramitados con el número 636 de 2015, a instancias de “Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Beatriz Pérez-Urruti Iribarren, y asistida de la letrada doña Beatriz Rodríguez Pérez, contra don Óscar Jiménez García, declarado en rebeldía.
  Fallo
  Que estimando la demanda promovida por “Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Beatriz Pérez-Urruti Iribarren, y asistida de la letrada doña Beatriz Rodríguez Pérez, contra don Óscar Jiménez García, declarado en rebeldía, debo condenar y condeno a la parte demandada a que pague al actor la cantidad de 10.991,98 euros, más intereses legales desde la fecha de interpelación judicial y costas.
  Así, por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y en atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Óscar Jiménez García, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 4 de marzo de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/15.604/16)</texto>
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