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    <identificador>BOCM-20160512-121</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2016/05/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 15. Procedimiento 1.053 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>112</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15 
 
 121 
 Madrid número 15. Procedimiento 1.053 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Dolores Marín Relanzón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.053 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Israel Adán Jiménez, frente a “Condecoraciones CJV, Sociedad Limitada”, “Inversiones Ajalvir Veinticuatro, Sociedad Limitada”, “Joyeros Artesanos Cejalvo, Sociedad Limitada”, “Kleinood Plata y Esmalte, Sociedad Limitada”, “Sociedad Española de Condecoraciones y Objetos Artísticos Sucesores de F. Cejalvo, Sociedad Limitada”, don Antonio Jesús López-Socas Perera y doña Patricia Blanco de Antonio, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:
  Parte dispositiva:
  Se tiene por no anunciado el recurso de suplicación mencionado en el hecho primero de esta resolución.
  Se declara la firmeza de la resolución de fecha 25 de enero de 2016.
  Modo de impugnación: mediante recurso de queja, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de diez días desde la notificación de la presente resolución (artículos 495 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 189 de la Ley de la Jurisdicción Social), debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 30 euros en la “Cuenta de consignaciones” de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Sociedad Española de Condecoraciones y Objetos Artísticos Sucesores de F. Cejalvo, Sociedad Limitada”, “Kleinood Plata y Esmalte, Sociedad Limitada”, “Condecoraciones CJV, Sociedad Limitada”, y “Joyeros Artesanos Cejalvo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 14 de abril de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/14.782/16)</texto>
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