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    <fecha_publicacion>2016/05/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 11. Ejecución 272 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11 
 
 111 
 Madrid número 11. Ejecución 272 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Alejandro Asensio Muñoz, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 272 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Asepeyo, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 151”, frente a “Automoción Sel, Sociedad Anónima”, sobre ejecución forzosa del laudo arbitral, se ha dictado la siguiente resolución:
  Diligencia..En Madrid, a 6 de abril de 2016.
  La extiendo yo, el letrado de la Administración de Justicia, para hacer constar que han transcurrido con exceso los tres días concedidos para impugnar el recurso de reposición interpuesto, presentado por “Asepeyo, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 151”, de todo lo cual doy y paso a dar cuenta.
  Auto
  En Madrid, a 6 de abril de 2016.
  Parte dispositiva:
  Estimando el recurso interpuesto por “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151”, contra la resolución de fecha 25 de enero de 2016, se ordena despachar ejecución contra la empresa “Automoción Sel, Sociedad Anónima”, con cédula de identificación fiscal número B-83351437, parte ejecutada, por un principal de 186,60 euros, más 27,99 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su ulterior liquidación.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Sandra García Fuentes.
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Automoción Sel, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 11 de abril de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/14.952/16)</texto>
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