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    <fecha_publicacion>2016/05/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 12. Procedimiento 278 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Contencioso-Administrativo:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MADRID NÚMERO 12 
 
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 Madrid número 12. Procedimiento 278 de 2015 
  Para conocimiento público, se hace saber que por el Juzgado contencioso-administrativo número 12 de Madrid y en los autos del procedimiento abreviado número 278 de 2015 seguido a instancias del procurador don Francisco Abajo Abril, en representación de “Orange Espagne, Sociedad Anónima Unipersonal”, quien formuló recurso contencioso-administrativo, contra Ayuntamiento de Valdemoro, sobre administración tributaria, en los que se dictó sentencia estimatoria, que es firme, se ha planteado cuestión de ilegalidad mediante auto de esta fecha, cuya parte dispositiva literalmente acuerda:
  Parte dispositiva:
  Decido: plantear la cuestión de ilegalidad prevista en el artículo 27.1 de la Ley Jurisdiccional sobre la posible ilegalidad de los artículos 2.2, 3.1 y 2 y 5.2 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general del Ayuntamiento de Valdemoro, aprobada en Pleno municipal del Ayuntamiento de Valdemoro, de 20 de diciembre de 2013, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 31 de diciembre de 2013, al infringir el artículo 13 de la Directiva de Autorización según STJUE de 12 de julio de 2012, al resolver las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo Español.
  Emplácese a las partes para que en el plazo de quince días puedan comparecer y formular alegaciones ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con el apercibimiento de que no se admitirá su personación ante la superioridad una vez transcurrido dicho plazo.
  Elévense urgentemente a la Sala de referencia certificación de este auto con copia testimoniada de los autos principales así como del expediente administrativo.
  Publíquese el oportuno oficio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID donde se publicó la ordenanza fiscal respecto de la cual se plantea la cuestión de ilegalidad.
  Contra este auto no cabe recurso ordinario alguno.
  Así lo acuerda, manda y firma su señoría el magistrado, doy fe.
  En Madrid, a 19 de abril de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/15.948/16)</texto>
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