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    <titulo>Madrid número 80. Procedimiento 452 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80 
 
 55 
 Madrid número 80. Procedimiento 452 de 2015 
  EDICTO
  Doña Ángeles Garrigós Castejón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid.
  Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 452 de 2015, instados por la procuradora doña Gema Carmen de Luis Sánchez, en nombre y representación de doña Daikis Pérez Ramírez, contra don Onasis Michel Martínez Díaz, declarado en rebeldía, en los que se ha dictado sentencia de fecha 10 de marzo de 2016, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por la procuradora señora De Luis Sánchez, en nombre y representación de doña Daikis Nikaurys Pérez Ramírez, contra don Onasis Michel Martínez Díaz, debo declarar y declaro haber lugar a regular las relaciones de ambas partes con su hijo menor de edad, Ian Martínez Pérez, mediante la adopción de las medidas que constan en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución que en aras de la brevedad se tiene aquí por reproducido. Acordando librar oficio al Registro Civil, para la anotación de la privación de la patria potestad al margen de la inscripción de nacimiento del menor.
  Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
  Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el procedimiento de guardia y custodia, previa acreditación de haber consignado el depósito que establece la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Onasis Michel Martínez Díaz, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID teniendo la demandante doña Daikis Nikaurys Pérez Ramírez reconocido el beneficio de justicia gratuita.
  El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.
  En Madrid, a 10 de marzo de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/14.703/16)</texto>
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