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    <titulo>Madrid número 28. Procedimiento 829 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 28</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 28 
 
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 Madrid número 28. Procedimiento 829 de 2015 
  EDICTO
  En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 829 de 2015, entre doña Lesbi Milena Guerrero Paz y don Andrés Felipe Vega Villa, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 134 de 2016
  En Madrid, a 13 de abril de 2016..Vistos por la ilustrísima señora doña Emilia Marta Sánchez Alonso, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 28 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 829 de 2015, promovidos por la procuradora doña Valentina López Valero, en nombre y representación de doña Lesbi Milena Guerrero Paz, contra don Andrés Felipe Vega Villa, declarado en situación de rebeldía procesal, habiéndose dado intervención al ministerio fiscal, en base al siguiente
  Fallo
  Que estimando como estimo la demanda formulada por la procuradora doña Valentina López Valero, en nombre y representación de doña Lesbi Milena Guerrero Paz, contra don Andrés Felipe Vega Villa, debo declarar y declaro haber lugar a regular las relaciones paterno-filiales, estableciendo las siguientes medidas:
  1.  Se atribuye la guarda y custodia del hijo común a la madre, en cuya compañía queda.
  2.  Se atribuye el ejercicio en exclusiva de la patria potestad a la madre.
  3.  No procede establecer régimen de visitas a favor del padre por lo razonado en el fundamento jurídico segundo de esta resolución.
  4.  En concepto de pensión de alimenticia a favor del hijo menor, se establece que el padre, dentro de los cinco primeros días de cada mes, abone a la madre la cantidad de 200 euros, actualizándose dicho importe anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el índice de precios al consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
  Ambos progenitores contribuirán por mitad en los gastos extraordinarios que en relación con el menor puedan producirse, previa acreditación de su necesidad.
  Todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la disposición adicional decimoquinta introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior resolución por la magistrada-juez en el día de la fecha estando celebrando audiencia pública, de lo que yo, el letrado de la Administración de Justicia, doy fe.
  Y para que sirva de notificación a don Andrés Felipe Vega Villa expido y firmo la presente en Madrid, a 14 de abril de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/14.646/16)</texto>
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