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    <identificador>BOCM-20160511-213</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37</departamento>
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    <fecha_publicacion>2016/05/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 37. Procedimiento 622 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>111</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37 
 
 213 
 Madrid número 37. Procedimiento 622 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Teresa Estrada Barranco, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 622 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Lourdes Urbina García y don Víctor Ciolos, frente a “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Dispongo: Rectificar la sentencia dictada en los presentes autos en los siguientes términos:
  El antecedente de hecho primero debe quedar redactado en la siguiente forma: «Por doña Lourdes Urbina García y don Víctor Ciolos se presentó demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho que consideraban de aplicación, solicitaban se dictara sentencia en la que se condenara a la empresa “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, a abonar a cada uno de ellos la cantidad de 1.700 euros en concepto de plus de metro devengado desde los meses de junio a diciembre de 2011 y desde enero hasta marzo de 2012, más el 10 por 100 en concepto de interés de demora».
  En el hecho probado primero debe añadirse: “El actor don Víctor Ciolos, con número de identificación de extranjería X-6496411-S, ha venido prestando servicios para la demandada desde el día 16 de junio de 2009, con la categoría de vigilante de seguridad en el metro de Madrid”.
  En el hecho probado octavo debe decirse: «Reclaman cada uno de los actores a “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, la cantidad de 1.700 euros en concepto de plus de metro, devengados desde los meses de junio a diciembre de 2011 y desde enero hasta marzo de 2012, más el 10 por 100 en concepto de interés de demora.»
  En el último párrafo del fundamento de derecho segundo debe quedar redactado: “En virtud de todo ello, y de que los actores han realizado la jornada anual prevista en el convenio de empresas de seguridad, devengó el complemento que reclama en los meses de junio a diciembre de 2011 y desde enero hasta marzo de 2012, en la cuantía reclamada, y dado que la empresa demandada no acredita el pago, carga de la prueba que le corresponde, no cabe más que la estimación de la demanda”.
  La primera parte del fallo debe quedar redactado: «Que estimando la demanda interpuesta por doña Lourdes Urbina García y don Víctor Ciolos, frente a la empresa “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a dicha empresa al abono a cada uno de los actores de la cantidad de 1.700 euros en concepto de plus de metro devengados desde los meses de junio a diciembre de 2011 y desde enero hasta marzo de 2012, más el 10 por 100 en concepto de interés de demora».
  Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que frente a la misma no cabe recurso alguno, ello sin perjuicio del recurso que puede interponerse frente a la sentencia dictada en los presentes autos.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 7 de abril de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/14.442/16)</texto>
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