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    <identificador>BOCM-20160511-150</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20</departamento>
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    <fecha_publicacion>2016/05/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 20. Ejecución 253 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20 
 
 150 
 Madrid número 20. Ejecución 253 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Almudena Ortiz Martín, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 253 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Carlos Orellana Alcobendas, frente a “Biotec Sistemas y Materiales, Sociedad Limitada”, y “T &amp; G Montajes Industriales, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa del laudo arbitral, se han dictado las siguientes resoluciones:
  Diligencia..En Madrid, a 11 de abril de 2016.
  La extiendo yo, la letrada de la Administración de Justicia, para hacer constar que ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias presentado por don Juan Carlos Orellana Alcobendas solicitando la ejecución del auto por el que se condena a “Biotec Sistemas y Materiales, Sociedad Limitada”, y “T &amp; G Montajes Industriales, Sociedad Limitada”, al pago de cantidad líquida; asimismo, hago constar que dicho título es firme. Paso a dar cuenta..Doy fe.
  Auto
  En Madrid, a 11 de abril de 2016.
  Parte dispositiva:
  Despachar orden general de ejecución del auto a favor de la parte ejecutante don Juan Carlos Orellana Alcobendas, frente a las demandadas “Biotec Sistemas y Materiales, Sociedad Limitada”, y “T &amp; G Montajes Industriales, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 39.273,65 euros, más 2.200 euros de intereses y 3.900 euros de costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Y habiéndose despachado ya en estos autos ejecución dineraria frente a las ejecutadas, por auto de fecha 16 de noviembre de 2015, por la cantidad de 4.400,39 euros de principal, se amplía la presente ejecución, ascendiendo el total del principal a 43.674,04 euros, más 4.367 euros de costas y 2.620 euros de intereses calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2518/0000/64/0253/15.
  Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Teresa Orellana Carrasco.
  Decreto
  En Madrid, a 11 de abril de 2016.
  Parte dispositiva:
  En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, número 2518/0000/64/0253/15.
  Así lo acuerdo y firmo. Doy fe..La letrada de la Administración de Justicia, Almudena Ortiz Martín.
  Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Biotec Sistemas y Materiales, Sociedad Limitada”, y “T &amp; G Montajes Industriales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 11 de abril de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/14.657/16)</texto>
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