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    <titulo>Madrid número 1. Procedimiento 1.063 de 2015</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1 
 
 13 
 Madrid número 1. Procedimiento 1.063 de 2015 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Don Manuel Alcón Vallejo, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.063 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Bonifacio Fernando García de la Cruz, frente a don Juan Caballero Costoso, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Estimo la demanda formulada por don Bonifacio Fernando García de la Cruz, frente al empresario don Juan Caballero Costoso, con condena del demandado al abono de la cantidad de 4.895,26 euros en concepto de salarios adeudados, con los intereses por mora del artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, con la salvedad de la porción correspondiente a la indemnización por fin de obra que asciende a 130,29 euros respecto de la que se aplicará el interés legal del dinero.
  Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella podrá interponerse recurso de suplicación en el plazo de cinco días a contar del siguiente a su notificación, de conformidad con lo prevenido en los artículos 188 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274 con el número 2499/0000/00/1063/15 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de la Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de la Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital-coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicado por el Juzgado.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a don Juan Caballero Costoso, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 4 de febrero de 2016..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/14.268/16)</texto>
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