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    <titulo>Madrid número 18. Juicio verbal 599 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>105</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 18</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 18 
 
 62 
 Madrid número 18. Juicio verbal 599 de 2015 
  EDICTO
  Doña Marta Real Sainz-Rozas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 18.
  Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento sobre juicio verbal número 599 de 2015, instados por el procurador don Felipe Segundo Juanas Blanco, en nombre y representación de don Juan Guzmán Palomino, contra doña Sandra Balbina Álvarez Monrroy, por precario, en los que se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
  Fallo
  Estimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador don Felipe Segundo Juanas Blanco, actuando en su propio nombre y derecho, contra doña Sandra Balbina Álvarez Monrroy, declarada en situación procesal de rebeldía, y, en consecuencia:
  Declaro la procedencia del desahucio por precario respecto de la vivienda sita en la calle Yecla, número 4, escalera derecha, piso tercero, puerta 1, de Madrid, ocupada por la demandada.
  Y condeno a doña Sandra Balbina Álvarez Monrroy a estar y pasar por la anterior declaración y a desalojar la referida vivienda litigiosa, dejándola a la entera y libre disposición de la propiedad, apercibiéndole de lanzamiento si no desaloja la finca antes de las once cuarenta y cinco horas del día 14 de diciembre de 2015.
  Asimismo, se condena en costas a la parte demandada.
  Notifíquese esta resolución a las partes y se les comunique que la misma no es firme.
  Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Para interponer el recurso se necesita la constitución de un depósito de 50 euros, consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del Juzgado de primera instancia número 18 en “Banesto”, lo cual deberá ser acreditado al preparar el recurso adjuntando el resguardo unido al escrito de preparación.
  No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (Ley Orgánica 1/2009, disposición adicional decimoquinta).
  Llévese el original al libro de sentencias.
  Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
  En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Sandra Balbina Álvarez Monrroy y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
  En Madrid, a 10 de diciembre de 2015..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/12.226/16)</texto>
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