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    <titulo>– Torrelodones. Otros anuncios. Candidaturas juez de paz</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES 
 OTROS ANUNCIOS
 
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 Torrelodones. Otros anuncios. Candidaturas juez de paz 
  Mediante resolución de Alcaldía, firmada digitalmente con fecha 18 de abril de 2016, se ha iniciado expediente para la selección y presentación de instancias de todas las personas interesadas en ostentar el cargo de juez de paz titular de Torrelodones.
  Las solicitudes, junto con la documentación acreditativa de los requisitos y de los méritos que se aleguen (mediante currículum personal, en el que se haga referencia, entre otros, a su ocupación y trabajos actuales), podrán presentarse en el Registro de Entrada del Ayuntamiento (plaza de la Constitución, número 2), en horario de nueve a catorce, durante el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Requisitos:
  1.  Ser español (se acreditará con fotocopia del documento nacional de identidad).
  2.  Ser mayor de edad y no tener la edad de jubilación en la carrera judicial ni alcanzarla durante el tiempo máximo previsto legal y reglamentariamente para la duración del proceso selectivo, hasta la toma de posesión incluida.
  3.  No estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad que establece el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de incompatibilidad.
  3.1.	Causas de incapacidad:
  3.1.1.	Estar impedido física y/o psíquicamente (certificado médico específico).
  3.1.2.	Haber sido condenado por delito doloso mientras no se haya obtenido la rehabilitación (certificado negativo de antecedentes penales).
  3.1.3.	Encontrarse procesado o inculpado por delito doloso mientras no se sea absuelto o se dicte auto de sobreseimiento.
  3.1.4.	Quienes no estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
  4.  No podrán los jueces de paz y sus sustitutos pertenecer a partidos políticos o sindicatos, o tener empleo al servicio de los mismos, y les estarán prohibidas las actividades comprendidas en el artículo 395 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (artículo 23 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz), por eso los candidatos al formular su solicitud deberán informar sobre:
  4.1.	Si están afiliados a algún partido político o trabajan para él.
  4.2.	Si están afiliados a algún sindicato o trabajan para él.
  4.3.	Si están colegiados como abogado o procurador ejercientes.
  4.4.	Si son funcionarios o empleados de alguna administración pública.
  Lo que se hace público para general conocimiento.
  Torrelodones, a 19 de abril de 2016..La alcaldesa, Elena Biurrun Sainz de Rozas.
  (03/14.639/16)</texto>
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