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    <titulo>– San Lorenzo de El Escorial. Régimen económico. Bases ayudas emergencia social</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>SAN LORENZO DE EL ESCORIAL</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 95 
 San Lorenzo de El Escorial. Régimen económico. Bases ayudas emergencia social 
  La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, en sesión celebrada el día 14 de abril de 2016, aprobó las siguientes bases reguladoras de las ayudas de emergencia social complementarias a las de otros sistemas de protección social.
  BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL COMPLEMENTARIAS A LAS PREVISTAS POR LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES SIERRA OESTE
  1.  Objeto..Facilitar los procesos de integración social de personas y familias, con ayudas de carácter económico que permitan mejorar el cuidado de personas dependientes y paliar situaciones transitorias de necesidad, garantizando mínimos de subsistencia.
  Estas ayudas son siempre subsidiarias y complementarias a las de otros sistemas de protección social.
  De esta forma, las ayudas de emergencia social concedidas por el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial se declaran complementarias a las concedidas por la Mancomunidad Sierra Oeste.
  2.  Beneficiarios..Podrán ser beneficiarios de las ayudas de emergencia social complementarias las personas y familias que se hallen en situación de necesidad, por encontrarse en riesgo de exclusión social o en graves dificultades socioeconómicas, valorada por el trabajador social de referencia y se encuentren en un proceso de intervención social.
  Como criterio general, las personas y familias deberán llevar más de un año empadronadas en San Lorenzo de El Escorial antes de la fecha de solicitud de la ayuda de emergencia social.
  Las personas y familias que lleven menos de un año empadronadas podrán ser beneficiarias de estas ayudas cuando se encuentren en situación de urgencia social no atendida por otros sistemas públicos, según la valoración del trabajador social de referencia.
  Los casos de extrema urgencia social no previsible y sobrevenida serán atendidos de forma inmediata por el trabajador social, que hará una valoración exhaustiva de las necesidades y propondrá al Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial la concesión de la ayuda extraordinaria que estime necesaria, completando la disponibilidad de las ayudas de la Mancomunidad Sierra Oeste y de los recursos públicos; sobre todo en el caso de necesidad de alojamiento urgente devenido tras un accidente en el domicilio habitual, o ante la necesidad de abandonar el domicilio por otras razones.
  Además de lo previsto en el párrafo anterior los beneficiarios han de cumplir los siguientes requisitos:
  1.o  Tener una renta per cápita inferior a 200,00 euros mensuales, una vez descontados los gastos mensuales de alquiler o hipoteca y la pensión de alimentos a favor de los hijos según sentencia judicial.
  2.o  Aportar los documentos que acrediten la situación económica familiar, entre los que se incluye la declaración responsable firmada por el solicitante. La falsedad en la documentación presentada, la ocultación de información o destinar la ayuda a un fin distinto al previsto, darán lugar al requerimiento de devolución y a la denegación de otras ayudas.
  3.  Solicitudes y documentación..Las solicitudes se presentarán en el Centro de Servicios Sociales de la Mancomunidad Sierra Oeste, sita en la calle Juan de Toledo, número 27, bajo, a la trabajadora social de referencia, en el modelo preparado al efecto.
  Se acompañarán de los siguientes documentos:
  1.  Fotocopia del DNI del solicitante, tarjeta de residencia o pasaporte.
  2.  Fotocopia del libro de familia.
  3.  En caso de separación:
  3.1.	Fotocopia del convenio regulador.
  3.2.	Medidas provisionales.
  3.3.	Acreditación del pago de alimentos.
  3.4.	Declaración jurada del impago de pensiones.
  4.  Acreditación de ingresos y de la situación económico-laboral de todos los miembros de la unidad de convivencia, mayores de dieciséis años, mediante:
  4.1.	Las dos últimas nóminas.
  4.2.	Vida laboral y declaración de la renta.
  4.3.	Certificado de prestaciones del INEM.
  4.4.	Certificado de prestaciones del INSS expedido por el organismo correspondiente.
  4.5.	Movimientos bancarios de los últimos tres meses anteriores a la solicitud.
  4.6.	Declaración responsable.
  5.  Acreditación de gastos de vivienda mediante fotocopia del contrato de alquiler y último recibo abonado o justificante del pago de hipoteca.
  6.  Informes médicos, si son necesarios para justificar la necesidad de la ayuda solicitada.
  7.  Presupuestos, si son necesarios para justificar la necesidad de la ayuda.
  8.  Recibos de gastos de luz, agua o gas para justificar la petición de ayuda de vivienda.
  9.  Cualquier otro documento requerido por el trabajador social que justifique la necesidad de la ayuda y que se considere necesaria para acreditar su situación.
  4.  Baremo de adjudicación de ayudas..Una vez recibida la solicitud y la documentación aportada, el trabajador social aplicará el siguiente baremo, considerándose aprobadas las solicitudes que reúnan una puntuación mínima de 17 puntos:
  1.  Situación económica.
  Se tendrá en cuenta la renta per cápita, una vez descontados los gastos mensuales de alquiler o hipoteca y pensión de alimentos (cuando se estén abonando dichos gastos).
  1.1.	Los ingresos iguales o superiores a 600 euros mensuales, una vez descontados gastos mensuales de alquiler o hipoteca, darán lugar a la denegación de la ayuda.
  1.2.	Cuando se trate de una sola persona, la renta per cápita se dividirá por 1,5 con el fin de compensar los gastos no compartidos.
  1.3.	La obtención de 0 puntos en la valoración de la situación económica supone la denegación de la ayuda solicitada.
  Renta per cápita mes:
  .	Menos de 30 euros por persona: 35 puntos.
  .	Entre 31 y 50 euros por persona: 26 puntos.
  .	Entre 51-80 euros por persona: 20 puntos.
  .	Entre 81-110 euros por persona: 15 puntos.
  .	Entre 111-140 euros por persona: 10 puntos.
  .	Entre 141-170 euros por persona: 8 puntos.
  .	Entre 171-200 euros por persona: 5 puntos.
  .	Más de 200 euros por persona: 0 puntos.
  2.  Situación sociofamiliar.
  El trabajador social adjudicará los puntos en función de los siguientes criterios:
  2.1.	Familias: 1 punto por cada miembro.
  2.2.	Familias monoparentales con hijos a cargo: 2 puntos por cada miembro (se trata de un solo progenitor con hijos a cargo que no cuente con ningún tipo de apoyo económico por parte del otro progenitor, o cuando es un único progenitor).
  2.3.	Familias con alguno de sus miembros con discapacidad o enfermedad grave: 2 puntos por cada miembro discapacitado o con enfermedad grave.
  2.4.	Familias con carencia de habilidades sociales, cierto grado de cronicidad y con dificultades para desarrollar con normalidad las funciones y tareas de la vida cotidiana y/o crianza de los hijos: 2 puntos.
  2.5.	Familias en proceso de intervención en el programa de familia de la Mancomunidad: 2 puntos.
  2.6.	Mujeres víctimas de violencia de género en proceso de intervención en el Punto PMOV: 2 puntos.
  2.7.	Personas con problemas de drogodependencia condicionadas a la inclusión y participación en programas de rehabilitación: 2 puntos.
  2.8.	Personas que viven solas: 5 puntos.
  2.9.	Personas que viven solas en situación y riesgo de exclusión social: 6 puntos (personas solas sin recursos económicos, sin vivienda o en alojamientos totalmente inadecuados, en procesos de rehabilitación).
  2.10.	Personas sin ingresos a la espera de percibir prestación por desempleo, subsidios de desempleo y RMI: 1 punto.
  3.  Criterio profesional.
  El trabajador social de referencia podrá conceder entre 1 y 5 puntos complementarios en la valoración de la ayuda, por razones de urgencia del caso, gravedad de la situación planteada o significación del gasto dentro del proceso de intervención social, así como por la participación positiva en el propio proceso de promoción social.
  5.  Concepto de ayudas económicas complementarias de emergencia social y cuantías..A continuación se detallan los conceptos para los cuales se podrá solicitar ayuda económica de emergencia social complementaria a las aprobadas por la Mancomunidad Sierra Oeste y los límites de cada uno de ellos:
  5.1.  Ayuda para manutención y necesidades básicas de subsistencia: se trata de aquellas ayudas para alimentación, artículos de higiene personal, vestido, ropa de hogar básica y similares.
  Límite anual por familia: 1.000,00 euros.
  5.2.  Ayuda para alimentos y necesidades básicas de bebés menores de 1 año: se trata de aquellas ayudas destinadas a higiene y alimentación específica para bebés: leche maternizada, papillas, pañales y similares.
  Límite anual por familia: 1.000,00 euros.
  5.3.  Ayuda para comedor escolar de menores y servicio de comidas para personas mayores: se trata de aquellas ayudas para el pago del comedor escolar en los casos en los que la familia que ya reciba beca no pueda hacer frente a la parte que le corresponda o en aquellos en los que no se reciba ningún otro tipo de beca.
  Se incluyen en este apartado las becas de comedor que sean necesarias en días no lectivos.
  También se encuentran en este apartado las ayudas para personas mayores que necesiten servicio de comida a domicilio, o comidas servidas en comedores para personas mayores.
  En estos casos el pago se hará directamente al centro escolar o al servicio de comidas para personas mayores.
  Límite anual por familia: 1.000,00 euros.
  5.4.  Ayuda para escolarización infantil: se trata de aquellas ayudas destinadas al pago de la mensualidad de la escuela infantil cuando la familia no la pueda afrontar.
  En este caso el pago se hará directamente a la Escuela Infantil.
  Límite anual por familia: 1.000,00 euros.
  5.5.  Ayudas para vivienda: se trata de aquellas ayudas destinadas al pago de suministros (luz, agua, gas o análogos); a reparaciones imprescindibles para garantizar la higiene, la salubridad y la seguridad; así como a la adquisición y reparación de electrodomésticos básicos (lavadoras, frigoríficos, calderas, estufas o similares).
  En este concepto también se podrán conceder ayudas en concepto de fianza previa al alquiler de una vivienda, cuando se prevea que el solicitante pueda hacer frente a las mensualidades y para recibos mensuales de alquiler atrasados, cuando no se adeuden más de dos, siempre se prevea que el solicitante pueda hacer frente a los siguientes pagos.
  Estas ayudas se pagarán directamente al arrendador, o en su caso, a la empresa suministradora del servicio o del bien.
  Límite anual por familia: 1.000,00 euros.
  5.6.  Otros conceptos: se trata de aquellas ayudas de carácter diverso, que son necesarias para el proceso de intervención social, a criterio del trabajador social de referencia y de los profesionales de los equipos especializados (familia y violencia de género).
  .	Ayudas para transporte, en los casos de desplazamientos necesarios para la educación, formación, tratamientos de salud y de deshabituación de tóxicos.
  .	Ayudas de apoyo a la integración: en los casos de obtención de documentos imprescindibles, cuidado y guarda de menores o formación.
  .	Ayudas para tratamientos bucodentales, gafas, medicamentos y otros gastos sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social.
  Límite anual por familia: 1.000,00 euros.
  El límite acumulado de la totalidad de las ayudas complementarias de emergencia social procedentes del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial no podrá superar en ningún caso la cantidad de 1.100,00 euros por familia y ejercicio presupuestario.
  6.  Procedimiento..1.o  El Centro de Servicios Sociales de la Mancomunidad Sierra Oeste recibirá la solicitud de ayuda, en el modelo disponible a tal efecto, junto a los documentos requeridos.
  2.o  El trabajador social de referencia valorará el caso y aplicará el baremo, realizando una propuesta de ayuda económica con cargo al presupuesto de la Mancomunidad Sierra Oeste, que será aprobado por la comisión técnica.
  En el caso de que sea necesario complementar la ayuda, el trabajador social realizará otra propuesta con cargo al presupuesto del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial.
  3.o  Semanalmente se enviará por correo electrónico una propuesta de ayudas complementarias a la Concejalía de Asuntos Sociales (sanidad@sanlorenzodeelescorial.org), detallando en un listado los datos del solicitante y su DNI, el concepto y la cuantía de la ayuda propuesta y los datos bancarios para realizar la transferencia, según el caso.
  4.o  La Concejalía de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial iniciará un expediente administrativo con los siguientes pasos procedimentales:
  01.	Propuesta de ayudas de la Comisión Técnica del Centro de Servicios Sociales de la Mancomunidad Sierra Oeste.
  02.	Volante de empadronamiento.
  03.	Informe-propuesta de la coordinadora de Programas de la Concejalía de Asuntos Sociales.
  04.	Informe de la Intervención Municipal.
  05.	Resolución de la concejala-delegada de Asuntos Sociales aprobando el gasto y ordenando el pago.
  5.o  Todos estos documentos se gestionarán de forma informática, recabándose las firmas digitales de cada uno de los empleados públicos intervinientes para garantizar la legalidad y rigor en el procedimiento, así como para garantizar que la ayuda solicitada llegue al solicitante en un plazo inferior a siete días hábiles desde el momento en que el listado es recibido por correo electrónico en la Concejalía de Asuntos Sociales, fecha que figurará como entrada a estos efectos.
  7.  Crédito presupuestario..La concesión de las ayudas estará condicionada a la dotación presupuestaria anual, aprobada por el Pleno de la Corporación, existiendo consignación presupuestaria en el ejercicio 2016, en la aplicación 2310-48000.
  Para las ayudas complementarias de emergencia social concedidas hasta 31 de diciembre de 2016 se podrá disponer de 18.000,00 euros, es decir, 2.000,00 euros mensuales.
  En San Lorenzo de El Escorial, a 15 de abril de 2016..El tercer teniente de alcalde, delegado de Hacienda y Planificación Económica, Álvaro Martínez Pérez.
  (03/14.282/16)</texto>
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