<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20160503-87</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>MEJORADA DEL CAMPO</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2016/05/03</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Mejorada del Campo. Organización y funcionamiento. Ordenanza fichero de datos punto violencia de género</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>104</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2016-05-03-104220420160297</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/05/03/BOCM-20160503-87.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/05/03/BOCM-20160503-87.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/05/03/BOCM-20160503-87.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/05/03/BOCM-20160503-87.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>MEJORADA DEL CAMPO</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 87 
 Mejorada del Campo. Organización y funcionamiento. Ordenanza fichero de datos punto violencia de género 
  Habiendo transcurrido el plazo de treinta días sin que se hayan producido reclamaciones o sugerencias contra la ordenanza para la creación de ficheros de datos de carácter personal del Servicio del Punto Municipal del Observatorio Regional de Violencia de Género de Mejorada del Campo, aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 25 de febrero de 2016, se procede a la publicación completa de su texto, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local:
  «ORDENANZA POR LA QUE SE APRUEBA LA CREACIÓN  DE LOS FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DEL SERVICIO DEL PUNTO MUNICIPAL DEL OBSERVATORIO REGIONAL DE VIOLENCIA DE GÉNERO DE MEJORADA DEL CAMPO
  La existencia de ficheros de carácter personal y los avances tecnológicos, singularmente los informáticos, suponen posibilidades de intromisión en el ámbito de la privacidad e intimidad, así como de limitación y vulneración del derecho a la autodisposición de las informaciones que son relevantes para cada persona. Por ello, el ordenamiento jurídico reconoce derechos en este campo y establece mecanismos para su garantía. La Constitución española, en su artículo 18, reconoce como derecho fundamental el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y establece que “La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”. El Tribunal Constitucional, interpretando este artículo, ha declarado en su jurisprudencia, y especialmente en sus sentencias 290/2000 y 292/2000, que el mismo protege el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, otorgándole una sustantividad propia. Este derecho ha sido denominado por la doctrina como “derecho a la autodeterminación informativa” o “derecho a la autodisposición de las informaciones personales” y que, cuando se refiere al tratamiento automatizado de datos, se incluye en el concepto más amplio de “libertad informativa”.
  La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger el derecho fundamental del artículo 18 de la Constitución española y establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros solo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente.
  La competencia para aprobar las disposiciones de carácter general vendrá determinada por el ordenamiento jurídico. El artículo 4.4 del Decreto 99/2002, de 13 de junio, que regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general, así como su inscripción en el Registro de Ficheros de Datos Personales, establece la aprobación de la correspondiente ordenanza municipal o cualquier otra disposición de carácter general en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y, en su caso, en la legislación autonómica.
  Primero.  Creación de ficheros..Se crean los ficheros de datos de carácter personal señalados en el anexo I.
  Segundo.  Medidas de seguridad..Los ficheros que por la presente ordenanza se crean cumplen las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
  Tercero.  Publicación..De conformidad con el artículo 20 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se ordena que la presente ordenanza sea publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Cuarto.  Entrada en vigor..La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  ANEXO I
  CREACIÓN DE FICHEROS
  Fichero: DATOS PERSONALES E INFORMACIÓN PSICOLÓGICA, SOCIAL Y JURÍDICA DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE PUNTO MUNICIPAL DE VIOLENCIA DE GÉNERO.
  Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: CONCEJALÍA DE IGUALDAD DEL AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO Y DIRECCIÓN GENERAL DE LA MUJER DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: PUNTO MUNICIPAL DEL OBSERVATORIO REGIONAL DE VIOLENCIA DE GENERAL ADSCRITO A LA CONCEJALÍA DE IGUALDAD DEL AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO.
  Nombre y descripción del fichero: DATOS PERSONALES E INFORMACIÓN PSICOLÓGICA, SOCIAL Y JURÍDICA DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE PUNTO MUNICIPAL DE VIOLENCIA DE GÉNERO.
  Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: mixto.
  Medidas de seguridad: alto.
  Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:
  .	Datos especialmente protegidos: información psicológica, social y jurídica.
  .	Datos de carácter identificativo: nombre y apellidos, DNI, dirección, teléfono, correo electrónico.
  Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: recogida y custodia de los datos personales e información psicológica, social y jurídica resultante de la intervención con mujeres, menores y personas dependientes víctimas de violencia de género
  Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: mujeres, menores, familiares, amistades, personas dependientes y no dependientes relacionadas con las mujeres víctimas de violencia de género.
  Procedencia o procedimiento de recogida de datos: el propio interesado o su representante legal.
  Estructura básica del fichero y descripción de tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo:
  .	Fichero de base de datos RAMW de la Dirección General de la Mujer donde se recogen los datos de las mujeres judicializadas víctimas de violencia de género.
  .	Fichero de bases de datos en formato Excel y Word de las mujeres judicializadas y no judicializadas del PMORVC del municipio de Mejorada del Campo.
  Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: interesados legítimos».
  En Mejorada del Campo, a 18 de abril de 2016..El alcalde, Jorge Capa Carralero.
  (03/14.499/16)</texto>
</documento>