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    <fecha_publicacion>2016/05/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Málaga número 13. Procedimiento 715 de 2015</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>104</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 13</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 13 
 
 174 
 Málaga número 13. Procedimiento 715 de 2015 
  EDICTO
  Doña Clara López Calvo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 13 de Málaga.
  Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 715 de 2015 a instancias de la parte actora don Juan Martín Martín, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Urbaser, Sociedad Anónima”, Asepeyo y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, en materia prestacional, se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que desestimando la demanda interpuesta por don Juan Martín Martín y demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber de que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 192 y siguientes del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral; siendo indispensable para el ente gestor, presentar ante este Juzgado, al anunciar el recurso la certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del mismo.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Diligencia de publicación..La extiendo yo, la secretaria para dar fe de que la anterior resolución se publicó en el día de su fecha, estando el ilustrísimo señor magistrado que la dictó celebrando Audiencia Pública. Reitero fe.
  Y para que sirva de notificación a las demandadas Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Urbaser, Sociedad Anónima”, Asepeyo y Tesorería General de la Seguridad Social, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
  En Málaga, a 12 de abril de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/14.523/16)</texto>
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