<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20160503-168</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2016/05/03</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 38. Procedimiento 56 de 2016</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>11</pagina_final>
    <diario_numero>104</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2016-05-03-104220420160278</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/05/03/BOCM-20160503-168.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/05/03/BOCM-20160503-168.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/05/03/BOCM-20160503-168.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/05/03/BOCM-20160503-168.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38 
 
 168 
 Madrid número 38. Procedimiento 56 de 2016 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Rebeca Ballesteros Herrero, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 56 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Felicísimo Jiménez Jiménez, frente a “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima” y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Estimo la demanda interpuesta por don Felicísimo Jiménez Jiménez contra “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima” y condeno a la demandada al abono de la cantidad de 965,10 euros, más el interés del 10 por 100. Sin costas. Se advierte a las partes de que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 22 de marzo de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/13.322/16)</texto>
</documento>