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    <fecha_publicacion>2016/05/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 16. Procedimiento 845 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16 
 
 141 
 Madrid número 16. Procedimiento 845 de 2014 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Ana Correchel Calvo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 845 de 2014, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Nuria Cachero Sánchez, frente a “Danycort Internacional, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es:
  “Que estimando la demanda interpuesta por doña Nuria Cachero Sánchez, contra Danycort Internacional, Sociedad Limitada”, sobre despido debo declarar y declaro la improcedencia de la decisión empresarial extintiva del contrato en aplicación de lo establecido en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores.
  Y conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del mismo texto legal, debo condenar al empresario a:
  1.o  A que readmita a la trabajadora en el puesto de trabajo en idénticas condiciones a las que regían con anterioridad al cese o su opción, sustituya la obligación de readmitir por el abono a la trabajadora de una indemnización en cantidad de 274,97 euros calculada desde la fecha de antigüedad hasta la fecha de despido a razón de 33 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores de prestación de servicios con los límites legalmente establecidos.
  La opción debe efectuarse por escrito o mediante comparecencia ante la oficina del Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia que declare el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma, si fuera la de la instancia.
  La opción por la indemnización determina la extinción del contrato de trabajo que se entienda producida en la fecha del cese efectivo del trabajador.
  De no efectuarse la opción, o realizarse de forma distinta a lo establecido, se entenderá efectuada por la readmisión. 
  2.o  Solo en el caso de que se opte por la readmisión o se entienda que esta debe producirse conforme a lo expuesto, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación.
  Estos equivaldrían a una cantidad igual a la suma de los dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declara la improcedencia o hasta que hubiese encontrado otro empleo, si tal colocación fue anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación a razón de 33,33 euros/día.
  Se advierte a la partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a Danycort Internacional, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.
  En Madrid, a 29 de marzo de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/13.198/16)</texto>
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