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    <identificador>BOCM-20160503-128</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7</departamento>
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    <fecha_publicacion>2016/05/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 7. Ejecución 55 de 2016</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>104</diario_numero>
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  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7 
 
 128 
 Madrid número 7. Ejecución 55 de 2016 
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña María Belén Gómez Rodríguez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 55 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Stan Ionut Laur, frente a “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:
  Auto
  En Madrid, a 1 de abril de 2016.
  Parte dispositiva:
  Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, don Stan Ionut Laur, frente a la demandada “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, por un principal de 4.615,72 euros, más 461,57 euros en concepto de intereses legales provisionales, 461,57 euros de intereses procesales provisionales y otros 461,57 euros calculados provisionalmente para costas, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Decreto
  En Madrid, a 1 de abril de 2016.
  Parte dispositiva:
  En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles de que, de no ser así, se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 1 de abril, de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/13.234/16)</texto>
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