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    <fecha_publicacion>2016/05/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Colmenar Viejo número 4. Procedimiento 344 de 2014</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>104</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 4 
 
 117 
 Colmenar Viejo número 4. Procedimiento 344 de 2014 
  EDICTO
  Doña Victoria de la Antigua Correas Castillo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 4 de Colmenar Viejo.
  Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de familia, de divorcio contencioso número 344 de 2014, entre doña Ghita Moussa y don Abdesalam El Kati, que se haya en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
  Se estima la demanda de divorcio formulada por doña Ghita Moussa representada por la procuradora de los tribunales doña María Bajón García contra don Abdesalam El Kati en situación procesal de rebeldía, y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por la actora y el demandado, con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento con las siguientes medidas:
  1.  Quedan revocados los consentimientos y poderes otorgados entre ambos cónyuges, cesando la posibilidad de vincular bienes privativos de un cónyuge al ejercicio de la potestad doméstica.
  2.  Se mantienen las medidas fijadas en sentencia número 38 de 2008, de 29 de marzo, dictada por este Juzgado en autos de separación contenciosa número 184 de 2007.
  3.  No procede hacer expresa imposición de costas procesales.
  Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al encargado del Registro Civil del lugar donde esté inscrito el matrimonio, librando el oportuno mandamiento al Consulado de Marruecos en Madrid.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, el cual se deberá anunciar en el plazo de cinco días e interponer conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, previo ingreso en la cuenta de consignaciones y depósitos de 50 euros en concepto de depósito en aplicación de lo supuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
  Expídase y únase certificación de esta sentencia en las actuaciones, quedando el original en el libro de sentencias.
  Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y, para que sirva de notificación a don Abdesalam El Kati, expido y firmo la presente.
  En Colmenar Viejo, a 22 de marzo de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/13.269/16)</texto>
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