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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 7</departamento>
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    <fecha_publicacion>2016/04/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>Leganés número 7. Procedimiento 71 de 2015-MJ</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>101</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 7</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 7 
 
 110 
 Leganés número 7. Procedimiento 71 de 2015-MJ 
  EDICTO
  En el procedimiento exequatur número 71 de 2015, seguido a instancias de don Hugo Javier Bedoya Arango, frente a doña Luz Nelly Osorio González, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Dispongo: Estimo la demanda de exequatur presentada por la procuradora doña María Dolores Álvarez Martín, en nombre y representación de don Hugo Javier Bedoya Arango, debo declarar y declaro reconocida, válida y ejecutable en España la escritura de divorcio (cesación de los efectos civiles del matrimonio católico) y liquidación de sociedad conyugal firmada con fecha 27 de noviembre de 2014 ante el despacho de la notaría octava del Círculo de Medellín, siendo notario don Yojairo García Mozo.
  Una vez firme esta resolución, anótese en el Registro Civil donde está inscrito el matrimonio, adjuntándose testimonio de la presente resolución y de la escritura referida.
  Notifíquese a las partes en legal forma la presente resolución, haciendo saber que la misma es susceptible de ser recurrida en apelación a conocer por la Audiencia Provincial de Madrid dentro de los veinte días siguientes a la constancia de su conocimiento, debiendo acreditar al presentar el escrito haber ingresado en la cuenta de consignaciones de este Juzgado (2686 de “Banesto”) y en la cuenta expediente correspondiente al procedimiento, la suma de 50 euros (especificando en el campo “Concepto” del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02), sin cuyos requisitos no se admitirán el recurso (artículos 451 y 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985).
  Lo manda y firma su señoría. Doy fe..El secretario (firmado)..El magistrado-juez de primera instancia (firmado).
  Encontrándose dicha demandada doña Luz Nelly Osorio González en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Leganés, a 26 de octubre de 2015..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
  (02/14.270/16)</texto>
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