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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Primera. Procedimiento 440 de 2015</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 
 68 
 Madrid. Sala de lo Social. Sección Primera. Procedimiento 440 de 2015 
  SALA DE LO SOCIAL
  Sección Primera
  EDICTO
  CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
  Doña Elena Carrasco Manzanares, letrada de la Administración de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Primera de la Sala de lo social).
  Hago saber: Que en el procedimiento número 440 de 2015 de esta Sección de lo social, seguido a instancias de doña Olga Matilde Pozo Nicaragua, frente a “Papa Ocio, Sociedad Limitada”, sobre recurso de suplicación, se ha dictado la siguiente resolución:
  Ilustrísimos señores, don Juan Miguel Torres Andrés, don Javier José París Martín y don Ignacio Moreno González-Aller..En Madrid, a 29 de marzo de 2016.
  Habiendo visto las presentes actuaciones esta Sección de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los ilustrísimos señores citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española, en nombre de Su Majestad el Rey y por la autoridad que le confiere el pueblo español ha dictado lo siguiente:
  Auto
  En el procedimiento de recurso de suplicación número 440 de 2015, seguido a instancias de doña Olga Matilde Pozo Nicaragua, contra “Papa Ocio, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en materia de despido y siendo magistrado-ponente el ilustrísimo señor don Javier José París Marín, y deduciéndose de las actuaciones habidas lo siguiente:
  La Sala acuerda: Que debe poner fin al trámite del presente recurso.
  Remítanse las actuaciones al Juzgado de lo social de origen, una vez sea firme la presente resolución, junto con testimonio de la resolución dictada por esta Sala, la cual es firme.
  Notifíquese esta resolución. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición, ante este Tribunal, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 186 y 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), previa constitución del depósito de 25 euros, al que vendrán obligados todos aquellos que no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, que deberán efectuar en la cuenta corriente número 2826/0000/00/0440/15 que esta Sección tiene abierta en el “Banco Santander”, sita en el paseo del General Martínez Campos, número 35, de Madrid (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).
  Así lo mandaron los ilustrísimos magistrados referenciados.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Papa Ocio, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 30 de marzo de 2016..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
  (03/12.921/16)</texto>
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