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    <titulo>Madrid. Sección Vigésima Octava. Recurso 173 de 2014</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID 
 
 66 
 Madrid. Sección Vigésima Octava. Recurso 173 de 2014 
  Sección Vigésima Octava
  EDICTO
  Doña María Paz de la Fuente Isabal, letrada de la Administración de Justicia de la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en este Tribunal se sigue el recurso de apelación número 173 de 2014 a instancias de la procuradora doña Olga Romojaro Casado, en nombre y representación de don Jesús García Pozo, contra “Excavaciones Ancer, Sociedad Limitada” y doña María Verónica García Jiménez, declarada en rebeldía procesal, sobre derecho mercantil, en el que se ha dictado en fecha 14 de marzo de 2016, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 99 de 2016
  En Madrid, a 14 de marzo de 2016..Ilustrísimos señores magistrados, don Gregorio Plaza González, don Alberto Arribas Hernández y don Pedro María Gómez Sánchez.
  La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores don Gregorio Plaza González, don Alberto Arribas Hernández y don Pedro María Gómez Sánchez, han visto el recurso de apelación bajo el número de rollo 173 de 2014, impuesto contra la sentencia de 16 de noviembre de 2011, dictada en el proceso número 508 de 2010, seguido ante el Juzgado de lo mercantil número 7 de Madrid.
  Han sido partes en el recurso, como apelante, la demandada, siendo apelada la parte demandante, ambas representadas y defendidas por los profesionales anteriormente especificados.
  Es magistrado ponente don Pedro María Gómez Sánchez.
  Fallo
  En atención a lo expuesto la Sala acuerda:
  1.  Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de don Jesús García Pozo, contra la sentencia del Juzgado de lo mercantil número 7 de Madrid que se especifica en los antecedentes fácticos de la presente resolución.
  2.  Confirmar íntegramente la resolución recurrida.
  3.  Imponer a la apelante las costas derivadas de su recurso.
  Contra la presente sentencia las partes pueden interponer ante este Tribunal, en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación, recurso de casación y, en su caso, recurso extraordinario por infracción procesal, de los que conocerá la Sala Primera del Tribunal Supremo, todo ello si fuera procedente conforme a los criterios legales y jurisprudenciales de aplicación.
  Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los magistrados integrantes de este Tribunal.
  Y para que sirva de notificación a la apelada doña María Verónica García Jiménez, en ignorado paradero, de todo lo que doy fe.
  En Madrid, a 31 de marzo de 2016..La letrada de la Administración de Justicia, María Paz de la Fuente Isabal.
  (03/12.619/16)</texto>
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